Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.V.C. actuando en nombre y representación de NICOLÁS JOVANÉ E HIJOS, S.A. ha interpuesto recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, S.D., Chiriquí, le sigue a N.J. e Hijos, S.A., D.N.J. y D.S.J..

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO.

    El apelante considera que el Auto Nº 175 fechado 30 de julio de 2001, mediante el cual la mencionada entidad bancaria libró mandamiento de pago contra N.J. e Hijos, S.A.; R.A.J. y D.J. y decretó embargo a su favor, sobre las trece fincas que fueron dadas en hipoteca y anticresis e, incluso, bajo el título de "bienes que no garantizan la obligación", embargó 2,264 cabezas de ganado, marcadas con el herrete de la parte deudora, 180 hectáreas de arroz en proceso de crecimiento y espigamiento, los que están cultivados en las fincas antes descritas según el ejecutante; un (1) buldoser caterpillar, una retroxcavadora, una motoniveladora y una cosechadora de arroz", debe revocarse toda vez que el Banco Nacional de Panamá está persiguiendo bienes distintos a los gravados con la hipoteca o prenda a pesar, de que el avalúo de los bienes que garantizan la obligación, demuestra que las fincas embargadas cubre en exceso el monto adeudado.

    Agrega, que a fin de perseguir los bienes que no garantizaban la olbigaión, el ejecutante debió seguir, de conformidad con el artículo 1760 (hoy 1748) del Código Judicial, el procedimiento señalado en el Capítulo V del Título XIV del mencionado texto, relativo a los Procesos de Ejecución (fs. 10-13) .

  2. INFORME DEL JUEZ EJECUTOR.

    El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, S.D., Chiriquí, solicitó a este Tribunal desestimar las pretensiones del apelante.

    En lo medular, manifestó que mediante Auto Nº 223 de 31 de agosto de 2001, decretó el levantamiento parcial del embargo decretado sobre los bienes que no garantizaban la obligación (fs. 22-24 del cuadernillo de apelación).

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Mediante su Vista Fiscal Nº 68 de 25 de febrero de 2002, la representante de la administración solicitó a la Sala declarar no probado el presente recurso.

    Al respecto, afirmó que carecía de sustento jurídico esta acción porque, el Banco Nacional de Panamá, S.D., Chiriquí, decretó mediante Auto Nº 223 de 31 de agosto de 2001, el levantamiento parcial del embargo, de los siguientes bienes muebles:

    A .2,264 cabezas de ganado, los que están marcados con el herrete de la parte deudora.

    1. 180 hectáreas de...

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