Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado N.Q.C., en nombre y representación de G.Q.C., interpuso recurso de apelación contra el Auto N1 993 de 20 de octubre de 1994, dictado dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a ERICK RIVERA CARRASCO, M.B.D.R. Y OTROS.

Mediante el Auto N1 993 de 20 de octubre de 1994, se libró mandamiento de pago contra los señores E.R.C., M.B. de R., A.M. de B. y G.Q.C. a favor de la Caja de Ahorros hasta la concurrencia de B/.30, 511.23 en concepto de capital, intereses vencidos y póliza de seguro, sin perjuicio de los nuevos intereses y gastos que se produzcan hasta la fecha de su cancelación total y, además, decretó embargo a su favor hasta por la misma suma sobre la Finca N1 110013 inscrita en el Rollo Complementario 7166, Documento 6, Sección de Propiedad, cuyos propietarios son ERICK RIVERA CARRASCO Y M.B.D.R..

Dentro del Proceso Ejecutivo sirvió como título ejecutivo la Escritura Pública N1 10, 370 de 29 de mayo de 1987, por medio de la cual la Caja de Ahorros, ERICK RIVERA CARRASCO Y MITZILA DEL CARMEN BATISTA DERIVERA celebraron contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética. (Cfr. fs. 4 a 11)

Se observa que en la cláusula décimo tercera del Contrato de Préstamo, los deudores renunciaron al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo por cobro coactivo y Aconvienen de que en caso de remate, sirva de base para la venta de los Bienes Hipotecados, la suma por la cual LA CAJA presente la demanda@.

Frente a lo señalado, se ha determinado que el recurso de apelación remitido a esta Superioridad es, manifiestamente, improcedente de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1744 del Código Judicial, cuya tenor es el siguiente:

AArtículo 1744. Cuando en la escritura de hipoteca se hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, el juez con vista de la demanda y de los documentos que habla el artículo 1734, ordenará la venta del inmueble con notificación del dueño...

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