Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Julio de 2002

Fecha25 Julio 2002

VISTOS:

El licenciado H.N.R. actuando en representación de HONORIO ELI ARJONA GAITAN, ha presentado recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue.

El recurrente funda su pretensión en los siguientes hechos:

APRIMERO: Dentro de este Proceso Ejecutivo se expide un Auto Ejecutivo calendado el día 22 de diciembre de 1992, y no es hasta casi 10 años de después que notifica a mi representado de la existencia del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo.

SEGUNDO

Dicho Auto no expresa la realidad del monto de la obligación, por lo que tratándose de una obligación originada en un contrato de préstamo debería contar con los intereses a la fecha de la notificación, de lo contrario se estaría exigiendo una cantidad de dinero que no se compadece con la realidad.

TERCERO

Uno de los inmuebles mediante el cual el Auto No. 538 de 22 de diciembre de 1992, es decir la Finca No. 6994, inscrita al Folio 46 del Tomo 692 de la Sección de la propiedad Provincia de Chiriquí, dicho embargo fue levantado por otro Auto, según consta en el mismo Proceso, véase la foja 68 que contiene el Auto No 1200 de 4 de diciembre de 2000, situación que debió el juez ejecutor ordenar el archivo del Proceso e iniciar un nuevo Proceso Ejecutivo y no seguir con el mismo proceso.@ (F.1 del expediente principal)

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

De la apelación presentada se corrió traslado a la Jueza Ejecutora de la Caja de Ahorros, quien por vía de apoderado judicial, se opuso a los hechos invocados por el recurrente, por las siguientes razones:

Señala que el señor ARJONA tenía conocimiento del Auto de 22 de diciembre de 1992, emitido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, ya que el 19 de mayo de 1993 envió una nota al J.E. manifestándole su intención de recuperar una de las dos propiedades que le habían embargado por la morosidad del Préstamo No.1090902-3. Agrega que, el 22 de julio de 1993, el señor ARJONA solicitó por escrito la oportunidad de vender la Finca 6994, tomo 692, folio 46, para cubrir la morosidad que se tenía con la Caja de Ahorros, reconociendo así su deuda con el Banco.

Con respecto al Auto No.538 calendado 22 de diciembre de 1992, se explica que manifiesta claramente cual es el monto de la obligación, al cual habría que sumarle todos los intereses que se han devengado hasta el momento de cancelar la deuda, tal como lo establece el artículo 1618 y 1644 del Código...

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