Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Se encuentra en el Despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente de decisión, la excepción de prescripción interpuesta por el licenciado E.R.L., en representación de J.R.M.P., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, le sigue a ANCÓN INN, S.A. y J.R.M.P..

El excepcionante fundamenta su pretensión argumentando que de existir una posible causa en cuanto al ANCÓN INN y su Administrador, J.R.M.P., ésta prescribió en el año de 1995.

Mediante Oficio No.1208 de 12 de septiembre de 2001, dirigido al Gerente General del Banco Nacional de Panamá, la Sala procedió a solicitar el Historial de Pago de los préstamos identificados como Documentos No.12, 13, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 304, 1007, otorgados a ANCÓN INN, S.A. y J.R.M.P., lo cual fue aducido como prueba por la Procuraduría de la Administración. No obstante, en dicho documento no se indica cuando fueron suspendidos los pagos a los préstamos antes descritos.

En virtud que en el expediente el controversial es determinar la existencia o no de la prescripción alegada, este Tribunal considera necesario esclarecer los puntos oscuros en este negocio, por lo que basados en los artículos 1777 del Código Judicial, en relación con los artículos 710 aplicable al 1684, 793, 1688 ibídem, han estimado pertinente dictar el siguiente...

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