Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Febrero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Encontrándose en estado de resolver la tercería excluyente interpuesta por la licenciada A.B. actuando en representación de Financiera El Faro, S. A. dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá a la sociedad INVERSIONES EL FARO, S.A., advierte la Corte que no reposa en el expediente de la ejecución el auto que libra mandamiento de pago debidamente notificado en contra de la deudora, como paso previo para que el secuestro ordenado y reiterado en diversas oportunidades como medida cautelar, sea elevado a la categoría de embargo, en estricta observancia del artículo 1667 del Código Judicial.

Por la importancia que reviste el mencionado auto ejecutivo dentro del presente proceso, esta Superioridad con fundamento en los artículos 782 del Código Judicial y 62 de la Ley 135 de 1943, estima indispensable expedir Auto para mejor proveer de manera que dicha documentación nos sea remitida a la brevedad posible, para...

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