Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Diciembre de 1996

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.E.M., actuando en representación de N.V.M., ha promovido excepción de prescripción en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS a su representado.

El recurrente fundamenta su pretensión afirmando que la obligación surgida del contrato de préstamo Nº 15757 de 9 de agosto de 1987, que fue presentado como título ejecutivo, era exigible, al igual que los demás documentos sustentadores de la demanda a partir de 1981 y que el pagaré señala que es exigible a partir de enero de 1975, por lo que al notificarse a su representado el 13 de junio de 1996, había transcurrió más de los quince años establecidos en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U.) para la prescripción de esta clase de obligaciones.

Finalmente solicitó a esta S. que considere que el Instituto para la formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U.) pretende cobrarle a su representado, por la vía de jurisdicción coactiva, un préstamo que éste nunca suscribió y que según el artículo 1110 del Código Civil, nadie puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado o sin que tenga por ley su representación legal, la cual nunca otorgó a persona alguna.

Admitida la presente excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley.

El representante judicial del Juzgado Ejecutor del I.F.A.R.H.U. negó todos los hechos de la excepción y solicitó a esta Sala que rechace la excepción de prescripción propuesta y niegue lo pedido por la parte actora por las siguientes razones:

"No es cierto que han transcurrido 15 años desde que la deuda se hizo exigible, pues además de los conceptos jurídicos vertidos arriba acerca de la vigencia del cobro del pagaré y de la letra de cambio, hay que destacar que el señor N.V. firmó mediante apoderado un contrato de préstamo con el IFARHU para realizar estudios por tres (3) años, a partir de octubre de 1977, al término de los cuales debía regresar al país, ya que los estudios eran en el extranjero, iniciarse como asalariado y pagar el préstamo descrito. El contrato fue firmado el 30 de agosto de 1977. La deuda entonces era exigible desde el 30 de diciembre de 1980, si consideramos los tres (3) años de estudios descritos en el...

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