Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ARIAS ALEMÁN y MORA en representación de la sociedad ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., ha promovido excepción de cobro por modo indebido en contra del Auto de 11 de julio de 1994 expedido por la Caja de Seguro Social.

La resolución impugnada:

El Auto de 11 de julio de 1994 libró mandamiento de pago en contra de la sociedad excepcionante hasta la concurrencia de B/.44,645.60, en concepto de prestaciones económicas y médicas a favor del T.R.C..

Argumentos del proponentede la excepción bajo estudio:

La sociedad ASTILLEROS BRASWELL INTERNACIONAL, S.A. sostiene en el memorial contentivo de su pretensión básicamente que la entidad gubernamental ejecutante en este proceso carece de facultades para promover la ejecución coactiva en cuestión, ya que el título o recaudo invocado para tales efectos por la entidad de seguridad social no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el tenor del artículo 1803 del Código Judicial. Añade además la ejecutada, que el Auto ejecutivo cuyo contenido intenta enervar, hace referencia a "consideraciones de orden administrativo y jurídico laboral" que debieron ventilarse en el procedimiento administrativo gubernativo y no al momento de la ejecutabilidad. En consecuencia, el actor efectúa las peticiones que se observan a continuación para mayor ilustración:

  1. Que se acoja la presente excepción de cobro por modo indebido.

  2. Que se revoque el referida Auto de 11 de julio de 1994, por violatorio de las normas jurídicas y principio procesales citados.

Criterio de la Caja de Seguro Social:

La entidad ejecutante en este proceso debidamente representada por el Licenciado Práxedes Palma se opuso a las pretensiones de la excepcionante, en virtud que estima que los Astilleros Braswell International, S.A., que opera en el Puerto de Balboa como concesionario que sustituyó al antiguo A.B., S.A., se responsabilizó en garantizar que los trabajadores de este último Astillero, los cuales fueron mantenidos en sus puestos de trabajo, disfrutaran de los derechos adquiridos conforme al Código de Trabajo; y que en consecuencia, la empresa demandada está en la obligación de responder por el riesgo incurrido por el T.R. CASTILLO producto de un accidente sufrido en el ejercicio de sus funciones laborales.

Aunado a lo expresado, señala la entidad de seguridad social que en atención al artículo 61A del Decreto Ley 14 de 1954, la empresa ejecutada responde por todas las obligaciones del antiguo empleador, puesto que rige la figura típica denominada sustitución patronal; y finalmente, que conforme al tenor de los artículo 300 y 304 del Código de Trabajo, 42D del Decreto Ley 147 de 1954 y del Decreto de Gabinete Nº 68 de 31 de marzo de 1970, el "procedimiento por cobro coactivo seguido por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, en contra de la...

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