Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.A.M.G. en su calidad de apoderado judicial de HACIENDA ALTAMIRA, S. A. cuyo representante legal es L.A.G.E., ha interpuesto incidente de cobro indebido o ilegal de costas y gastos excesivos superfluos o inútiles dentro de la ejecución hipotecaria por cobro coactivo con renuncia de trámites que le sigue el Banco Nacional de Panamá, S.D. a la prenombrada sociedad.

Argumentos del Incidentista

El representante de la sociedad proponente del presente incidente sostiene en el memorial contentivo de su pretensión, básicamente que la entidad ejecutante infringe el contenido del último párrafo del artículo 1801 del Código Judicial en virtud de que en su opinión, los gastos de cobranza coactiva equivalen realmente a las costas del proceso cuyo monto en esta oportunidad son excesivos, inútiles, superfluos e innecesarios. En atención a lo expuesto señala el incidentista que en conclusión, era innecesario el movimiento de animales sujetos a depósito judicial producto de los embargos impetrados en contra de HACIENDA ALTAMIRA, S.A. los cuales fueron entregados sucesivamente a diferentes depositarios, y puestos a pastar en otras fincas.

Posición del Banco Nacional de Panamá

La entidad ejecutante en este proceso debidamente representada por la licenciada M.I.S.C. al contestar el incidente de cobro de lo indebido o ilegal de costas y gastos excesivos, superfluos e inútiles promovido por Hacienda Altamira, S.A., se opuso a las pretensiones del petente esgrimiendo esencialmente que las costas legales que se cobran dentro del proceso Ejecutivo por Cobro coactivo fueron tasadas y calculadas de acuerdo a la tarifa autorizada por la Junta Directiva de la Institución de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo de la Ley de 22 de abril de 1975. Aunado a lo expresado, la institución crediticia alega que el texto del artículo 1801 del Código Judicial fue subrogado por el artículo 79 de la Ley 15 de 9 de julio de 1991; disposición esta aplicable a tenor del artículo 32 del Código Civil; y que además, las reses inventariadas el 7 de enero de 1986 y 19 de febrero de 1987 son diferentes tal como en su opinión se evidencia a foja 51 a 54 y 91 a 93.

Igualmente señala la ejecutante los conceptos que se adelantan a continuación para mayor ilustración:

"Décimo: Es cierto el hecho que el 23 de febrero de 1987 el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, entrega al Sr. P.J. las 31 reses depositadas a O.C. el...

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