Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La

Licenciada Y.I.M., actuando en su condición de apoderada judicial del

BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, ha promovido TERCERIA COADYUVANTE, dentro del

Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a

R.E.P. y THILCIA ROBLES DE PAREDES.

La

pretensión del Banco de Desarrollo Agropecuario fue sustentada en los

siguientes términos:

"PRIMERO: Que mediante auto de 31 de mayo de 1990 el Juzgado

Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz ordenó embargo sobre las siguientes

fincas:

FINCATOMOFOLIO

1489113R.A.400

5749179258

5982188466

2855969732

25609623278

40994994188

3054375156

1490113R.A.406

40954994188

40986996374

SEGUNDO

Que sobre las fincas descritas en el punto anterior el Banco de

Desarrollo Agropecuario mantiene una segunda hipoteca vigente según consta en

la Escritura Publica (sic) No. 6525 de 14 de mayo de 1986 inscrita a la Ficha

067798, R. 6199, Imagen 2 de Registro Público.

TERCERO

Que la hipoteca a que se hace alusión en el hecho anterior se

encuentra vigente a la fecha tal como consta en las certificaciones del

Registro Público.

CUARTO

Que según certificación de saldo los señores HENRY KOURANY, RICARDO

EUGENIO PAREDES ROBLES E INVERSIONES AGROPECUARIA, S.A. adeudan al Banco de

Desarrollo Agropecuario la suma de CIENTO QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE

BALBOAS CON 12/00 (B/.115,199.12) en concepto de capital e intereses al 7 de

abril del 2000.

Por su

parte, el Banco Nacional de Panamá no contestó la tercería coadyuvante incoada

por la apoderada judicial del Banco de Desarrollo Agropecuario; mientras que la

Procuradora de la Administración, mediante V.F., No. 325 de 27 de junio

de 2000, solicitó a los miembros de la Sala Tercera denegar las pretensiones

del tercerista.

DECISION DE LA SALA TERCERA

De

conformidad con el artículo 1794 del Código Judicial, las tercerías

coadyuvantes deben apoyarse en un documento que preste mérito ejecutivo y que

sea de fecha anterior al mandamiento de pago dictado por la entidad ejecutante,

condición que en este caso, recae sobre el Banco Nacional de Panamá.

Aduce el

demandante, en su escrito de alegatos, que en el presente negocio el título

ejecutivo se identifica con las Certificaciones de Saldo expedidas por el Banco

de Desarrollo Agropecuario, visible de fojas 5 a fojas 9 del cuadernillo

judicial, mismas que están fechadas 10 de abril del 2000.

Ante esta

circunstancia, comparada con el hecho de que el mandamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR