Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Septiembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.P.G. actuando en representación de la OMAR SEBASTIAN RÍOS GALLEGOS, E.M. RÍOS DE RÍOS y LA PERLINA, S.A., ha interpuesto Excepción de Pago Parcial dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a los prenombrados, el Banco Nacional de Panamá, de D., Provincia de Chiriquí.

Encontrándose el proceso en estado de fallar, se percata la Sala que la Procuraduría de la Administración al contestar el libelo de la excepción propuesta, solicita que "se elabore un informe de capital, gasto de cobranza, intereses, pagos abonados por los deudores y cualquier otro gasto que se considere debe adicionarse con el fin de conocer la cifra exacta a pagar", tal como se observa a foja 34 del presente negocio.

Sobre el particular considera este Tribunal Colegiado, que efectivamente es importante contar con el informe antes descrito, como elemento de juicio para decidir con exactitud los derechos y obligaciones disputados en la controversia bajo estudio, debido a que la complejidad del negocio se verifica en lo concerniente a las cantidades realmente debidas o saldadas. En consecuencia la Sala estima pertinente emitir el siguiente auto para mejor proveer con fundamento en el artículo 62 de la ley 135 de 1943 y el artículo 782 del Código Judicial.

En mérito de lo expresado, los Magistrados que integran la Sala Tercera, Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 62 de la Ley 135 de 1943 y 782 del Código Judicial, ORDENA que se realice en la Casa Matriz del Banco Nacional de Panamá, la...

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