Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Septiembre de 1994
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 1994 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma S. &D., actuando en representación de Y.B. de H., ha presentado recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.
La recurrente fundamenta su petición en los siguientes términos:
SOLICITUD:
Respetuosamente solicitamos, en nombre y representación de la señora B. de H., que se ACOJA este Recurso de Apelación, y que en consecuencia, REVOQUE en todas sus partes el Acto de Cobro, fechado el 18 de marzo de 1994, expedido en contra de nuestra M., por la señora Juez Ejecutora del Municipio de Panamá, por haber ocurrido CASO FORTUITO, que es una causal, establecida por el Legislador como excepción a favor del Contribuyente.
FUNDAMOS ESTA APELACIÓN EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
Si bien la señora Y.B. DE HERRERA, aparecía como propietaria de un pequeño negocio de casa de empeños en el Barrio de S.A., dicho establecimiento fue víctima de la invasión por el Ejército Norteamericano a nuestro país, en diciembre de 1989, y en el cual las turbas incontroladas realizaron un saqueo total al negocio, llevándose dinero, bienes etc. y destruyendo todo, hasta documentos.
La situación acto colectivo de que lamentablemente fue víctima el negocio de nuestra representada, de la que no se pudo reponer, y que fue impredecible para la mayoría de los panameños, constituye un acto CASO FORTUITO EXTRAORDINARIO, el cual es del conocimiento público.
Si bien el Artículo 86 de la Ley 106 d 8 de octubre de 1973, "Sobre Régimen Municipal", dispone, como obligación, que todo contribuyente que cese sus operaciones notificarlo por escrito al Tesorero Municipal, por lo menos quince (15) días antes de ser retirado de la actividad, la misma norma hace una excepción o dispensa a favor del Contribuyente en la obligación señalada, al decir "SALVO CAUSA DE FUERZA MAYOR".
El saqueo de que fue víctima nuestra representada y su negocio, constituye causa legal de FUERZA MAYOR EXTRAORDINARIA ...
El párrafo final del Artículo 1327 del Código Civil describe el caso Fortuito Extraordinario, expresando que "Entiéndese por Casos Fortuitos Extraordinarios": El incendio, GUERRA, peste, inundación insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado y que los contratantes no hayan podido prever".
Igualmente el Artículo 34d. el Código Civil expresa que "En fuerza mayor la situación producida...
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