Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. L.D.F. ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de 6 de abril de 2010, que no admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción presentada para que se declare nula por ilegal, la Resolución S/N de 18 de noviembre de 2009, emitida por la Alcaldía del Distrito de La Chorrera, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

I.DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El L.L.D.F. manifiesta su disconformidad con el auto expedido por el Sustanciador, en los siguientes términos:

".SEGUNDO: Nuestra inconformidad con el auto recurrido lo plasmamos básicamente en la fecha que se toma como base para iniciar a contar los dos meses que nos da la ley para formalizar la demanda contencioso Administrativa que hoy nos ocupa, puesto que somos de la opinión que la misma no empieza a correr a partir del 14 de diciembre de 2009 fecha en que se notifica la Licenciada QUINTERO de la resolución S/N de 18 de noviembre de 2009, a nuestro criterio, dicho término debió iniciar su conteo desde el día después de la desfijación del edicto que notifica que el recurso de apelación anunciado y debidamente sustentado por el recurrente fue rechazado de plano.

TERCERO

Si se observa de forma detallada la resolución S/N de 18 de noviembre de 2009 la misma sólo se limita a decir que "esta Resolución, agota la vía Administrativa" , y utiliza como fundamento de derecho el Acuerdo el Acuerdo 14 de 2008. Ley 106 de 1973. Ley 38 de 2000, como podemos observar, en el momento que el señor Alcalde toma como referencia o utiliza como fundamento de derecho la Ley 38 de 2000, de forma automática le indica a la parte recurrente que puede utilizar los recursos que se encuentran establecido en dicha Ley........................................................................"

  1. EXAMEN DEL TRIBUNAL AD-QUEM

Una vez examinados los argumentos del apelante, esta Superioridad procede a resolver la alzada de la siguiente manera:

Observa esta Superioridad que la Resolución S/N de 18 de noviembre de 2009, impugnada en la demanda contencioso administrativa que nos ocupa en esta oportunidad, fue notificada al hoy demandante el 14 de diciembre de 2009, dejando plasmado en la misma el hecho de que en atención a la normativa legal vigente, la vía gubernativa quedaba agotada

En ese sentido, es oportuno señalar que tomando en consideración la fecha de la presentación de la demanda en la Secretaría de la Sala, el día 23 de marzo de 2010, la...

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