Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2011

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M. actuando en representación de ABDIEL ZAPATEIRO ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 408 de 18 de septiembre de 2009, emitido por el Ministerio de Educación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio del acto impugnado, el Órgano Ejecutivo por conducto de la Ministra de Educación, dejó sin efecto el nombramiento del demandante como Administrador II en la Dirección Nacional de Recursos Humanos (Departamento de Receptoría, Registro y Archivo de Personal), con un salario mensual de ochocientos balboas (B/.800.00).

La inconformidad del administrado con la decisión adoptada y que se le comunicara mediante Nota DNRRHH/DOPA/10453 de 23 de septiembre de 2009, se sustentó en el desconocimiento de su calidad de funcionario adscrito a la carrera administrativa por parte de las autoridades de educación, pese al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en la Ley 9 de 1994, según Resolución N° 254 de 2009 y Certificado N° 36675.

Expuesto dicho argumento en el recurso de reconsideración, se agota la vía gubernativa ante la emisión de la Resolución N° 383 de 24 de noviembre de 2009 que confirma en todas sus parte la decisión adoptada mediante Decreto de Personal N° 408 de 18 de septiembre de 2009. El agotamiento de la vía gubernativa origina la presentación del recurso contencioso administrativo que pasamos a estudiar.

FUNDAMENTO DEL RECURSO.

El apoderado judicial del señor A.Z. expresa que su representado laboró por varios años en el Ministerio de Educación, desempeñándose con competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

Advierte que fue adscrito a la carrera administrativa mediante Resolución No. 254 de 24 de abril de 2009 y certificado de registro N° 43519; por lo que para su despido debió aplicársele las normas y el procedimiento que la Ley de Carrera Administrativa establece. Precisa que el cargo de S. General de la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Educación (ASPUMED), y la falta de desacreditación en forma individual y legal, garantizaba su estabilidad en el puesto de Administrador II, en dicha entidad magisterial.

La ilegalidad se sustenta en la consideración que hizo la autoridad nominadora consistente en destituir a un funcionario de carrera sin la ocurrencia de una falta disciplinaria ni el trámite de un debido proceso. Agrega, que si se despidió al demandante por supuestamente ser un servidor público por su calidad de libre nombramiento y remoción, debió alegarse y probarse una causal específica, situación que no ha ocurrido en el caso en estudio.

A su juicio, la entrada en vigencia de la Ley 43 de 2009, no excluía automáticamente al señor ZAPATEIRO de la carrera administrativa y lo convertía en un funcionario de libre nombramiento y remoción.

Los hechos explicados llevan a quien representa al demandante en este proceso, a sostener que se ha vulnerado el artículo 21 de la Ley 43 de 2009, "la cual deja sin efecto todos los actos de incorporación de servidores públicos a la Carrera Administrativa, a partir de la aplicación de la Ley 24 de 2007...

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