Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen del recurso de apelación promovido por el Procurador de la Administración contra la Resolución de 5 de febrero de 2010, visible a foja 26 del expediente, que admite la demanda contencioso administrativa presentada por el licenciado C.A.B., en representación de N.N., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 695 del 9 de diciembre de 2009, emitido por el Ministro de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE.

    El Procurador de la Administración sustentó su recurso medularmente en los siguientes puntos:

  2. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN.

    La parte actora se opone a la apelación centrando sus argumentos en: Que ejerció la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, tal como lo establece la ley para solicitar la revocación de un acto administrativo dictado por la Administración, que estima contrario a derecho. Considera que la demanda admitida por medio de la providencia de 5 de febrero de 2010, cumple con todos los requisitos contemplados en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

  3. DECISIÓN DE LA SALA.

    Evacuándose los trámites de ley correspondientes, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera, proceden a exponer las siguientes consideraciones en relación a la apelación presentada.

    Primeramente se observa, en lo concerniente a la falta de expresión de las disposiciones que se estiman violadas y el concepto de la violación, que si bien el recurrente expresa el concepto de la violación de forma grupal de la mayoría de las normas que se estiman infringidas (foja 20 a 23 del expediente), con respecto al artículo 119 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997, Ley Orgánica de la Policía Nacional, sí individualizó el concepto de la violación, lo que permitiría a este Tribunal, examinar si esta norma fue vulnerada por el acto demandado, por lo que no procede este argumento para inadmitir la demanda.

    En cuanto a la copia autenticada del acto demandado, ya que se revela de foja 1 a 3 del expediente, que la parte actora aportó copia autenticada del acto principal u originario y del acto confirmatorio con la debida constancia de su notificación cumpliendo a cabalidad con el requisito contenido en los artículos 44 y 45 de la Ley 135 de 1943, por tanto este punto de la apelación tampoco prospera.

    Sin embargo, le asiste la razón al Procurador de la Administración, cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR