Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2011

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado C.A., en representación de B.F. para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 137 de 29 de septiembre de 2009, dictado por conducto del Ministerio de Obras Públicas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTO DEL APELANTE

La Procuraduría de la Administración, presentó en tiempo oportuno recurso de apelación contra el Auto de veintitrés (23) de julio del dos mil diez (2010), que admitió la demanda.

Alegando, que discrepa con el auto emitido por el Sustanciador, toda vez que dicha admisión, es contraria a lo estipulado en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, en el sentido que para concurrir ante la vía contencioso administrativa es necesario agotar la vía gubernativa. No obstante, dentro de dicho proceso administrativo donde se dictó el acto impugnado, Decreto Ejecutivo de Personal No. 137 de 29 de septiembre de 2009, la funcionaria pública se encontraba amparada por la Ley 9 de 1994, que regula el régimen de carrera administrativa.

Por ende, no anunció, ni sustentó recurso de apelación ante la Junta de Apelación y Conciliación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 28, y artículo 163 del texto único de la Ley 9 de 1994, que señala que la Junta conoce en segunda instancia de las apelaciones propuestas contra las destituciones de los servidores públicos de carrera administrativa.

  1. OPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN

    El licenciado C.A., interpuso Oposición de Recurso de Apelación, señalando que el presente proceso busca determinar si en efecto su representada, mantiene la condición de servidora pública de carrera, aún después de haberse acogido a la jubilación, y en consecuencia se determine si fue destituida o no conforme a derecho.

    En ese sentido, solicita a esta Sala que se desestime el Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la resolución que admite la demanda, y en su lugar se confirme su admisión.

  2. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

    Atendidas las consideraciones del apelante, el resto de la Sala, ha procedido a revisar la actuación atacada, a partir de lo cual debe expresar lo siguiente:

    A través del auto apelado, se admite la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado C.A., en representación de B.F. para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR