El Estado laico y los Derechos Fundamentales

AutorAgustín Aguilera Miranda, Jezziel Garza de la Fuente
CargoUniversidad Autónoma de Zacatecas
Páginas70-77
RIIG Vol. 2 Nº 1, Setiembre, 2022. Pág. 70 - 77
© Copyright 2022. Los autores asignan a la Revista Internacional de Investigación en Gobernabilidad RIIG el derecho de publicación
de esta obra en acceso abierto bajo Licencia Creative Commons y en modalidad adoptada p or la revista.
El Estado laico y los Derechos Fundamentales.
AGUSTÍN AGUILERA MIRANDA - JEZZIEL GARZA DE LA FUENTE
Universidad Autónoma de Zacatecas
Resumen:
Dentro de los conceptos de la ciencia política y sobre todo de manera más notoria en la sociología, y
desde luego dentro del amplio campo de la ciencia jurídica, han surgido dos teorías que sustentan la actuación y
campo del estado por un lado la teoría monista y en su contraposición la postura pluralista basada en una postura
hermenéutica que busca establecer un análisis y entender a las sociedades e instituciones distintas al Estado
mexicano. El presente artículo fue elaborado bajo la metodología de artículo científico IMRy D. En tal sentido en
la introducción se comienza a plantear la problemática del estado laico en el sentido de que mayormente existe
incluso una confusión del término, pensando en que se atacara alguna religión y no a lo que verdaderamente es la
imparcialidad del estado, ante el tema religioso. En un segundo momento se expone los diferentes momentos
históricos y conceptuales entre el estado y la religión, para llegar a la conclusión de que el estado laico no es una
obra terminada y se debe de seguir considerando como un derecho humano que debe de defenderse y exigir su
cumplimiento.
Palabras Clave:
Estado Laico, Libertad de Creencia, Libertad de Culto, Gobernabilidad, Gobernanza.
Abstract:
Within the concepts of political science and especially in sociology, and of course within the broad field
of juridical science, two theories have emerged that support the action and field of the state, on the one hand, the
monist and in contrast, the pluralist position based on a hermeneutical position that seeks to establish an analysis
and understand societies and institutions other than the State. This article was prepared under the methodology of
the scientific article IMRy D. In this sense, in the introduction, the problem of the secular state begins to be raised
in the sense that mostly there is even a confusion of the term, thinking that some religion and religion would be
attacked. not to what is truly the impartiality of the state, before the religious issue. In a second moment, the different
historical and conceptual moments between the state and religion are exposed, to reach the conclusion that the secular
state is not a finished work and must continue to be considered as a human right that must be defended and
demanded its fulfillment.
Key Words:
Secular State, Freedom of Belief, Freedom of Worship, Governance, Governance.
Introducción
Con el surgimiento del Estado moderno como producto de la Revolución Francesa, acentuó al
pluralismo en la época de los treintas, al tratar de otorgar una respuesta a los problemas surgidos de las
nuevas formas de ejercicio gubernamental. Se origina con ello una dificultad política, gracias al
planteamiento de la Teoría de la Soberanía del Estado ya que ésta generalmente era entendida y
confundida con la omnipotencia y omnipresencia del Estado en la sociedad. Siendo el Estado soberano
blanco de ataques teóricos por parte de los autores que defendían la teoría pluralista que provocaron su
descredito, haciendo surgir un populismo contrario al estado que más que defender posturas sociales
buscaba el beneficio personal en un protagonismo que tenía como finalidad el que grupos sociales, como
asociaciones o grupos de profesionistas tuvieran beneficios políticos o económicos.
Por otro lado, al irse consolidando la práctica democrática con el progresivo reconocimiento de
los derechos fundamentales, ha resurgido un concepto de democracia fuera de toda politización para
delinear a las relaciones humanas, como base en el respeto y la dignidad de todos los hombres por igual
independientemente de sus diferencias y la tolerancia a sus ideas pese a que no sean compartidas. La
defensa de cualquier libertad se toma como el ideal democrático a lograr basando la legitimidad en el
pluralismo. Para que una sociedad se considere pluralista todos los miembros que la integran deben de
integrarse de manera libre sin que por esto se vea afectada su libertad o apertura ya que estos son los
dos elementos que determinan o caracterizan a una sociedad como pluralista.

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