Revista Internacional de Investigación en Gobernabilidad

Editorial:
Universidad Columbia del Paraguay
Fecha publicación:
2023-09-06
ISBN:
2789-0937

Descripción:

La Revista Internacional de Investigación en Gobernabilidad (RIIG) es una publicación arbitrada de carácter académico, científico-técnico, que pretende fomentar el intercambio de ideas, experiencias y trabajos en el ámbito de los Asuntos Públicos, la Política Institucional, la Planificación Estratégica, la Gobernabilidad y sus áreas relacionadas.

Está dirigida a la comunidad científico-académica nacional e internacional que realiza estudios afines con las áreas temáticas de la revista.

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Últimos documentos

  • Editorial
  • Mecanismo de sustitución institucional del Intendente. Propuesta de creación de la figura del Viceintendente

    Los procesos que implican la destitución de los intendentes municipales implican altos costos políticos, sociales y económicos y atentan contra el bien común y la democracia de la República del Paraguay, al convertirse, en cada caso, e independientemente de la causa que lo motivó, en una batalla por acceder al poder por medios diferentes al de la voluntad popular. Se propone consolidar la figura del mismo, Intendente Municipal, mediante la creación del cargo de viceintendente con un mínimo de erogación estatal y un máximo de beneficio para la democracia. Se ha identificado claramente el problema mediante la compilación de cuantioso material proveniente de la Cámara de Diputados el cual extractado su contenido, resumidos sus términos y graficados sus guarismos, dan una idea bastante cercana de las distintas magnitudes del problema. Se ha discutido las aristas constitucionales de la propuesta con magistrados electorales y especialistas y se ha sondeado la opinión pública mediante una encuesta. Hemos encontrado que la figura del viceintendente no sólo es posible desde el punto de vista político, constitucional y legal, sino que es hasta indispensable y urgente su vigencia.

  • La Representación Parlamentaria. Control parlamentario y la rendición de cuentas. Rol Constitucional

    La representación parlamentaria surge de la legitimación otorgada por un sistema democrático, mediante el ejercicio del sufragio, lo cual genera la conformación de un órgano con características de independencia, autonomía y deliberación de los problemas nacionales. El Parlamento es la caja de resonancia de los partidos políticos y con los condimentos mencionados, éste se erige como el legítimo representante por antonomasia de los problemas nacionales en defensa de los intereses de la sociedad. Con la Constitución de 1992 y la apertura democrática que implicaba empezar a realizar ajustes al derecho positivo en Paraguay, se dota al Parlamento de mandato general, público e irrevocable a los efectos que ejerza un sistema de contrapesos equilibrado frente a los actos de gobierno. El término control parlamentario ha venido evolucionando con los años y se ha convertido en tema de discusión de mayor intensidad, la doctrina ha vinculado al concepto de control con las ideas de responsabilidad política y con el concepto de minorías parlamentarias. El Parlamento no está exento de ser objeto de control, es a su vez sujeto y objeto de control de distintas maneras. Con la nueva Carta Magna se ha previsto varias herramientas de control parlamentario, tanto como sujeto de control (comisiones de investigación, interpelación a funcionarios públicos, juicio político, etc), así como también, como objeto de control, al establecer ciertos límites al ejercicio de la labor parlamentaria y ciertas responsabilidades que como uno de los poderes del Estado debe cumplir.

  • Trámites judiciales electrónicos y derecho a la información en Juzgados Civiles

    La Corte Suprema de Justicia de Paraguay ha emprendido el desafío de llegar a territorio nacional con la implementación del expediente electrónico. En ese sentido el Poder Judicial ha procedido a la instauración en los Juzgados de Primera Instancia del fuero Civil y Comercial de Presidente Franco, Circunscripción de Alto Paraná, de trámites judiciales electrónicos, con la idea de potenciar el proceso de informatización de la gestión judicial, en épocas de pandemia. El presente artículo es el resultado de la tesis realizada para optar por el grado de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil y consistió en explicar la manera en que los trámites judiciales electrónicos posibilitan el derecho a la información, acorde con la experiencia del Juzgado de Presidente Franco - Alto Paraná. La investigación evidencia las ventajas que aporta la implementación del expediente electrónico. Se empleó como metodología el diseño fenomenológico, siendo la población definida los magistrados y otros operadores del Derecho que asisten al juzgado durante el primer trimestre de implementación con la aplicación de las entrevistas y el análisis documental se evidenció la actividad de los Juzgados sin la necesidad de presentaciones físicas.

  • Pérdida de investidura de los ciudadanos electos por el pueblo para el Poder Legislativo

    La Pérdida de investidura, es una figura constitucional innovadora, de permanente debate en la actualidad y ha sido incluida en la Constitución Nacional de 1992. El precepto legal consagrado en el Art. 201 de la Constitución Nacional del Paraguay, es concebido como una medio legal para excluir a los representantes del pueblo, que cumplen tareas legislativas, para lo cual establece varios supuestos como causales de Pérdida de Investidura, entre las que se citan a las incompatibilidades, las inhabilidades y el uso indebido de influencias, cuestiones que analizaremos en profundidad para tener una idea acabada de esta herramienta política constitucional sancionatoria y ética, instituida para separar o destituir del cargo a los legisladores. El tema en análisis requiere de una evaluación y por sobre todo de una definición reglamentaria, con respecto al órgano constitucionalmente habilitado para entender y comprobar fehacientemente los presupuestos que deben cumplirse para su configuración, en el afán de tutelar los principios democráticos de soberanía popular, que imperan en nuestro sistema republicano, representativo y pluralista, prevista en nuestra Constitución Nacional

  • Pertinencia de las denuncias anónimas sobre supuestos hechos de corrupción e irregularidades administrativas en el sector público

    El objetivo que se pretende alcanzar es que la ciudadanía en general, sean o no funcionarios públicos, tome conciencia sobre la importancia de poner a conocimiento del órgano administrativo competente de la existencia de un determinado hecho irregular ocurrido en instituciones del sector público que pudiera justificar el inicio de una investigación preliminar. Esta conducta contribuiría a la detección de hechos de corrupción y a la participación ciudadana en un proceso de fortalecimiento institucional contando con la posibilidad de registrar denuncias de manera totalmente anónima o con protección de datos, a través de un portal público diseñado para el efecto, demostrando que lo relevante es la comprobación del hecho denunciado y no quien realiza la denuncia. El presente artículo parte de una reseña sobre las figuras que forman parte del esquema, la normativa vigente a fin de aportar argumentos a favor y en contra de la posibilidad de realizar de buena fe denuncias anónimas, la exposición de sistemas de protección al denunciante de actos de corrupción en otras regiones y de las herramientas de denuncias con que se cuenta en el País, proporcionando credibilidad en la implementación de una ley de protección de denunciantes y finalmente poder ejecutar acciones que se orientan a la prevención de la corrupción.

  • Marco constitucional y penal vinculado a la pandemia

    La emergencia sanitaria generada por la propagación del virus SARS-Cov-2 y la enfermedad del COVID-19 ha generado una verdadera conmoción a nivel global. Nuestro país no ha estado ajeno a las consecuencias que ha generado la pandemia en diversos ámbitos, especialmente, en el sistema de justicia ante la paralización de las actividades jurisdiccionales y plazos procesales, administrativos y registrales, lo cual, ha llevado a la Corte Suprema de Justicia a reestructurar los mecanismos de acceso a la misma, permitiendo realizar trámites como la presentación de denuncias, revisión de régimen cautelar y medidas de protección, recursos, habeas corpus, habeas data, amparos por medios tanto electrónicos como virtuales a los efectos de lograr una tutela judicial efectiva conforme a la Constitución paraguaya y a los tratados internacionales. Incluso, ha exhortado a los magistrados la utilización de los medios telemáticos para la realización de audiencias, más aún, cuando la persona se encuentra privada de libertad para evitar sacrificar principios y garantías nucleares, como el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, la presunción de inocencia, la inviolabilidad de la defensa como del debido proceso.

  • Necesidades político-criminales de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas

    Una de las características esenciales de la criminalidad económica propia del siglo XXI, es la de producir perjuicios de gran envergadura a bienes jurídicos de carácter colectivo tales como la economía, el mercado, el medio ambiente, etc. En ese contexto, las empresas, corporaciones, asociaciones y otras clases entidades, se presentan como sujetos principales de estos nuevos modos de cometer delitos. Considerando que la realización de conductas delictivas a través de las personas jurídicas genera el problema de dar una solución razonable a la luz del derecho penal tradicional, surge la necesidad de atribuir responsabilidad penal a la propia persona jurídica. No obstante, para que dicha atribución de responsabilidad penal sea legítima, ella debe respetar ciertos límites propios de un Estado de Derecho. El análisis realizado en el presente artículo tiene por objeto desarrollar una exposición de las circunstancias que generan la necesidad en términos de política criminal de atribuir una responsabilidad penal a empresas, corporaciones, asociaciones y fundaciones; y de resaltar los obstáculos dogmáticos existentes para tal cometido dentro de un Estado de Derecho.

  • El Estado laico y los Derechos Fundamentales

    Dentro de los conceptos de la ciencia política y sobre todo de manera más notoria en la sociología, y desde luego dentro del amplio campo de la ciencia jurídica, han surgido dos teorías que sustentan la actuación y campo del estado por un lado la teoría monista y en su contraposición la postura pluralista basada en una postura hermenéutica que busca establecer un análisis y entender a las sociedades e instituciones distintas al Estado mexicano. El presente artículo fue elaborado bajo la metodología de artículo científico IMRy D. En tal sentido en la introducción se comienza a plantear la problemática del estado laico en el sentido de que mayormente existe incluso una confusión del término, pensando en que se atacara alguna religión y no a lo que verdaderamente es la imparcialidad del estado, ante el tema religioso. En un segundo momento se expone los diferentes momentos históricos y conceptuales entre el estado y la religión, para llegar a la conclusión de que el estado laico no es una obra terminada y se debe de seguir considerando como un derecho humano que debe de defenderse y exigir su cumplimiento.

  • Normas antagónicas sobre la igualdad y capacidad de las personas con discapacidad

    Los derechos y obligaciones que tienen las personas frente a actos jurídicos devienen de la capacidad jurídica de la que son investidas por imperio de la ley. Ser privada de esta capacidad constituye un grave atentado contra los derechos humanos, teniendo incidencia en los actos más triviales de vida humana. En nuestra normativa civil vigente, esta situación es legítima en los casos en que se trate de personas con discapacidad. A partir de la vigencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se cambia el concepto de protección por el de apoyo, eliminado el modelo de privación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Esta Convención fue incorporada a nuestro derecho positivo, mediante Ley 3540/08 Que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pero no deroga las normas civiles que permiten las prácticas privativas de la capacidad. Surge la necesidad de estudiar la consonancia de la normativa nacional con los estándares convencionales sobre la igualdad y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Se pretende una exploración de las normativas nacionales y convencionales relacionadas a la igualdad y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

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