Necesidades político-criminales de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas
Autor | Federico Hetter Garay |
Cargo | Universidad Nacional de Asunción |
Páginas | 97-125 |
RIIG Vol. 2 Nº 1, Setiembre, 2022. Pág. 97 - 125
© Copyright 2022. El autor, Federico Hetter Garay , asigna a la Revista Internacional de Investigación Empresarial (RIIE) el derecho de
publicación de esta obra en acceso abierto bajo Licencia Creative Commons y en modalidad ad op tada por la revista.
Necesidades político-criminales de responsabilizar
penalmente a las personas jurídicas.
FEDERICO HETTER GARAY
Universidad Nacional de Asunción
Resumen:
Una de las características esenciales de la criminalidad económica propia del siglo XXI, es la de producir
perjuicios de gran envergadura a bienes jurídicos de carácter colectivo tales como la economía, el mercado, el medio
ambiente, etc. En ese contexto, las empresas, corporaciones, asociaciones y otras clases entidades, se presentan como
sujetos principales de estos nuevos modos de cometer delitos. Considerando que la realización de conductas delictivas a
través de las personas jurídicas genera el problema de dar una solución razonable a la luz del derecho penal tradicional,
surge la necesidad de atribuir responsabilidad penal a la propia persona jurídica. No obstante, para que dicha atribución
de responsabilidad penal sea legítima, ella debe respetar ciertos límites propios de un Estado de Derecho. El análisis
realizado en el presente artículo tiene por objeto desarrollar una exposición de las circunstancias que generan la necesidad
en términos de política criminal de atribuir una responsabilidad penal a empresas, corporaciones, asociaciones y
fundaciones; y de resaltar los obstáculos dogmáticos existentes para tal cometido dentro de un Estado de Derecho.
Palabras Clave:
Criminalidad económica, bienes jurídicos supraindividuales, personas jurídicas, responsabilidad
penal, derecho penal tradicional, Estado de Derecho.
Abstract: One of the essential characteristics of the economic criminality of the 21st century is to cause great damage
to collective legal assets such as the economy, the market, the environment, etc. In this context, companies, corporations,
associations and other kinds of entities are presented as the main subjects of these new ways of committing crimes.
Considering that the performance of criminal conduct through legal persons generates the problem of providing a
reasonable solution in light of traditional criminal law, the need arises to attribute criminal responsibility to the legal
person itself. However, for said attribution of criminal responsibility to be legitimate, it must respect certain limits
inherent to a rule of law. The analysis carried out in this article aims to develop an exposition of the circumstances that
generate the need in terms of criminal policy, to attribute criminal responsibility to companies, corporations, associations
and foundations; and to highlight the existing dogmatic obstacles to such a task within a State of Law.
Keywords:
Economic crime, supra-individual legal assets, legal persons, criminal responsibility, traditional criminal
law, the rule of law.
Introducción
En el contexto de la criminalidad económica, las personas jurídicas se presentan como sujetos que
poseen un gran poder de generar, a través de actividades lícitas e ilícitas, riesgos o lesiones a bienes jurídicos
supraindividuales tales como el medio ambiente, el mercado, la economía pública y privada, la libre
competencia, entre otros.
98 RIIG Vol. 2 Nº 1, Setiembre, 2022. Pág. 97 - 125
En ese sentido, resulta indiscutible que la organización que se logra mediante un modelo empresarial,
optimiza la producción de bienes y servicios a través de la coordinación y empleo de capital y trabajo, lo cual
a su vez permite incrementar la rentabilidad de manera considerable. No obstante, ese aumento de potencial
competitivo muchas veces implica también el aumento de diversos riesgos para el entorno social, debido a la
posible y a veces inevitable, afectación de bienes jurídicos para incrementar las ganancias en la empresa.
El control de las actividades ilícitas y de incremento de riesgos no permitidos por parte de las personas
jurídicas, se volvió una cuestión sumamente compleja, puesto que las consecuencias de carácter civil carecen
de idoneidad por su ínfimo poder preventivo, lo cual también ocurre en el ámbito del derecho administrativo
sancionador.
Por otra parte, la descentralización de la decisión, información y operación de una empresa, implica un
obstáculo para la determinación de la concurrencia de los presupuestos de la punibilidad en la conducta de
alguna de las personas físicas que participan en la realización de dichas actividades ilícitas realizadas a través
de la persona jurídica.
Ante el panorama expuesto anteriormente, desde la perspectiva de la política criminal, surge la
necesidad de responsabilizar penalmente a las personas jurídicas a los efectos de lograr un control más efectivo
sobre los aumentos de riesgos no permitidos y lesiones a bienes jurídicos supraindividuales que son generados
por las empresas, corporaciones, asociaciones y fundaciones.
No obstante, para que sea legítima la reacción penal del Estado sobre las empresas, todo ese proceso
de criminalización debe respetar principios y garantías propios de un Estado de Derecho, lo cual genera uno
de los problemas más complejos a los que se enfrenta la dogmática penal en la actualidad, puesto que el
derecho penal tradicional ha mantenido al margen a las personas jurídicas, entre otros motivos, porque son
incapaces de acción y de culpabilidad, lo cual implica que atribuirles dicha responsabilidad, violaría principios
constitucionales de personalidad de las penas y de culpabilidad, porque se le imputaría una acción y una
culpabilidad que no es suya, sino de la persona física que finalmente realiza la conducta típica.
Planteamiento del Problema.
Previo a todo, es importante establecer el significado del sintagma responsabilidad penal. Ferrajoli lo define
como el conjunto de condiciones normativamente exigidas para que una persona sea sometida a una pena1.
La responsabilidad personal, es decir, de la persona física, constituye uno de los principios sobre los
que se funda el derecho penal de los ordenamientos de tradición ilustrada y liberal (Ferrajoli, 2006).
De lo referido en los párrafos anteriores, surge que la noción de lo que implica la responsabilidad penal,
está estrechamente ligada con los presupuestos de la punibilidad, tal como fueron concebidos por la dogmática
1 Ferrajoli, L., Derecho y Razón, Trotta, Madrid, 2006, pág. 91.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba