Pertinencia de las denuncias anónimas sobre supuestos hechos de corrupción e irregularidades administrativas en el sector público

AutorMaría Liz García Cuevas
CargoUniversidad Nacional de Asunción
Páginas78-96
RIIG Vol. 2 Nº 1, Setiembre, 2022. Pág. 78 - 96
© Copyright 2022. La autora asigna a la Revista Internacional de Investigac ión en Gobernabilidad RIIG el derecho de publicación
de esta obra en acceso abierto bajo Licencia Creative Commons y en modalidad adoptada por la revista.
Pertinencia de las denuncias anónimas sobre
supuestos hechos de corrupción e irregularidades
administrativas en el sector público.
MARIA LIZ GARCÍA CUEVAS
Universidad Nacional de Asunción
Resumen
: El objetivo que se pretende alcanzar es que la ciudadanía en general, sean o no funcionarios públicos,
tome conciencia sobre la importancia de poner a conocimiento del órgano administrativo competente de la existencia
de un determinado hecho irregular ocurrido en instituciones del sector público que pudiera justificar el inicio de una
investigación preliminar. Esta conducta contribuiría a la detección de hechos de corrupción y a la participación
ciudadana en un proceso de fortalecimiento institucional contando con la posibilidad de registrar denuncias de
manera totalmente anónima o con protección de datos, a través de un portal público diseñado para el efecto,
demostrando que lo relevante es la comprobación del hecho denunciado y no quien realiza la denuncia. El presente
artículo parte de una reseña sobre las figuras que forman parte del esquema, la normativa vigente a fin de aportar
argumentos a favor y en contra de la posibilidad de realizar de buena fe denuncias anónimas, la exposición de
sistemas de protección al denunciante de actos de corrupción en otras regiones y de las herramientas de denuncias
con que se cuenta en el País, proporcionando credibilidad en la implementación de una ley de protección de
denunciantes y finalmente poder ejecutar acciones que se orientan a la prevención de la corrupción.
Palabras claves:
Corrupción, irregularidad administrativa, denuncia, transparencia.
Abstract
: The objective that is intended to be achieved is that the general public, whether or not they are public
officials, becomes aware of the importance of informing the competent administrative body of the existence of a
certain irregular event that has occurred in public sector institutions that could justify the initiation of a preliminary
investigation. This behavior would contribute to the detection of acts of corruption and citizen participation in a
process of institutional strengthening, with the possibility of registering complaints in a totally anonymous manner
or with data protection, through a public portal designed for this purpose, demonstrating that what is relevant is
the verification of the denounced fact and not who makes the complaint. This article is based on a review of the
figures that are part of the scheme, the current regulations in order to provide arguments for and against the
possibility of making anonymous complaints in good faith, the exposure of protection systems to the whistleblower
of acts corruption in other regions and the reporting tools available in the country, providing credibility in the
implementation of a whistleblower protection law and finally being able to execute actions aimed at preventing
corruption.
Keywords:
Corruption, administrative irregularity, complaint, transparency.
Para elaborar el presente artículo se analizó la bibliografía disponible utilizando dos perspectivas
científicas: la jurídica y la social, considerando que tanto el hecho corrupción como la irregularidad
administrativa, son actos de desviaciones normativas y requieren como mínimo dos actores: el que
corrompe o pervierte y el que se deja corromper o pervertir.
Hechos de Corrupción
Comúnmente, la palabra “corrupción” se utiliza haciendo alusión a corrupción pública, en la cual
estaría vinculada alguna persona que desempeñe una función pública. Sin embargo, también está vinculada
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al sector privado, en donde por ejemplo puede hablarse de corrupción cuando se realiza un soborno a un
empleado de una empresa privada, por consiguiente, ambos sectores resultan afectados, pero es el bien
público el que siempre sufre. Garzón Valdez sostiene que este aspecto “significa abandonar también la
idea de que para hablar de corrupción hay que hacer necesariamente referencia a una persona que ocupa
una posición oficial, es decir, a una autoridad o, lo que es lo mismo, a alguien que detenta un poder” 1
(GARZON VALDEZ).
Un hecho de corrrupción denota una acción u omisión que conlleva la transgresión de un sistema
normativo, y el hecho debe estar vinculado a la espera de obtener un beneficio para quien lo realiza o para
un tercero, indudablemente ese beneficio puede ser económico o tratarse de bienes materiales, favores,
apoyo político, distinciones, premios, ascensos etc.
Según la Real Academia Española (RAE), el término corrupción deriva del latín corruptio,
corruptionis, que significa “acción y efecto de corromper o corromperse”. Y más concretamente la RAE2.
nos acerca a la corrupción “en las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en
la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus
gestores” (Real Academia Española).
Para Friedrich, la corrupción es una conducta desviada de la norma prevalente o percibida como
prevalente en un determinado contexto, conducta que está motivada por el propósito de obtener una
ganancia personal a expensas del público. La corrupción existe cuando "un titular de poder que ha sido
encargado de realizar ciertas tareas... es inducido por recompensas monetarias o de otro tipo... a realizar
acciones que benefician a quien provee la recompensa y por consiguiente perjudica a la institución u
organización." 3
Por su parte el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD) define a la corrupción
como el mal uso de los poderes públicos, cargos o autoridad para beneficio privado mediante el soborno,
la extorsión, el tráfico de influencias, el nepotismo, el fraude, la extracción de dinero para agilizar trámites,
o la malversación de fondos.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) refiere que la corrupción abarca actos realizados
por funcionarios que usan su posición con fines propios, o bien lo hacen a pedido de otros, a fin de
obtener beneficio para sí mismos o para terceros. Entre las actividades corruptas se cuentan el pedido, la
oferta o el recibo de sobornos, consideraciones o comisiones clandestinas, la extorsión, el uso impropio
de información o bienes, y el tráfico de influencias.
El Banco Mundial (BM) la define como el abuso de un puesto público para ganancia privada. El
Banco Mundial desglosa el concepto de corrupción, y hace principal hincapié en la distinción entre la
corrupción como captura del Estado y la corrupción administrativa. La corrupción como captura del
Estado se refiere a las acciones de individuos, grupos o firmas, tanto en el sector público como en el
privado, para influir sobre la formación de leyes, reglamentaciones, decretos y otras políticas
gubernamentales para beneficio propio. La corrupción administrativa se refiere a la imposición intencional
de distorsiones en la implementación de las leyes y reglamentaciones existentes a fin de dar ventaja a
protagonistas estatales o no estatales.
La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) establece que la
corrupción es el abuso de un puesto público en beneficio privado. Abarca abusos unilaterales por
funcionarios de gobierno como malversación de fondos y nepotismo, así como abusos que vinculan al
sector público con el privado, tales como soborno, extorsión, tráfico de influencias y fraude. La
corrupción ocurre tanto en puestos políticos como burocráticos. Puede ser en pequeña o gran escala,
organizada o no organizada.
1 GARZON VALDEZ, ERNESTO. Op.cit
2 www.rae.es.
3 FRIEDRICH, C.: "Corruption Concepts in Historical Perspective", en HEIDENHEIMER, A. et Al (eds): Political
Corruption. A Handbook, Transaction Publishers, 5th ed., New Jersey, 199 9, p.15.

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