Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Marzo de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La empresa CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. a través de la firma forense, ALEMÁN, CORDERO, G. &L., ha sometido a la consideración de la Sala, Recurso de Nulidad contra el Laudo Arbitral de 14 de diciembre de 2000; dictado dentro del proceso arbitral seguido entre TELEPHONE & TECHNOLOGIES, S.A. y CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A..

ANTECEDENTES

Los apoderados judiciales del recurrente invocan como causa para la impugnación del Laudo lo siguiente:

"...VIGESIMO SEPTIMO: El Laudo Arbitral de 14 de diciembre de 2000, modificado por la resolución de 2 de enero de 2001, en cuento hace un cálculo de lucro cesante y ordena a CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. pagar a TELEPHONE AND TECHNOLOGIES, S.A. la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BALBOAS CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS (b/.4,880,926.55) por concepto de lucro cesante viola el orden público panameño, por las siguientes razones:

  1. Porque para determinar que hay lugar a lucro cesante, y proceder a "calcular" dicho lucro cesante, el Tribunal Arbitral no lo hizo en base a prueba alguna, sino que esa determinación la hizo en base a una mera conjetura, asumiendo como hipótesis de trabajo la ocurrencia de hechos que nunca tuvieron lugar y cuyo acaecimiento era por demás sumamente dudoso.

  2. Al emitir un laudo condenatorio en concepto de lucro cesante, en base a una mera conjetura fundada a su vez sólo en hipótesis de trabajo que nunca ocurrieron, y no en base a pruebas fehacientes, el Tribunal Arbitral violó el principio constitucional del debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

  3. A su vez, la garantía fundamental del debido proceso hace parte del orden público panameño, ya que es la obligación del juez de administrar justicia y emitir sus decisiones de mérito en base a pruebas que den certeza plena sobre la materia sometida a debate constituye un principio fundamental del sistema jurídico nacional, de imperativo o observancia.

VIGESIMO OCTAVO

El hecho de que el Tribunal Arbitral decidió hacer lugar a lucro cesante y estimar su cuantía en B/.4,880,926.55 en base a una mera conjetura fundada a su vez en hipótesis de trabajo que nunca ocurrieron y cuya realización era muy dudosa, se demuestra por las siguientes consideraciones de hecho y de hecho:

  1. Porque conforme al artículo 991 del Código Civil panameño, el lucro cesante consiste en la "ganancia que haya dejado de percibir el acreedor".

  2. Porque la doctrina y la jurisprudencia comparadas, en particular la emanada del Tribunal Supremo de España (de cuyo Código Civil -artículo 1106- tomó literalmente nuestro codificador el texto del artículo 991 del Código Civil panameño) han mantenido consistentemente a lo largo del siglo XX que el lucro cesante debe consistir en "ganancias concretas que no han de ser dudosas y contingentes" (en este sentido, sentencia de 30 de diciembre de 1997 y sentencias de 17 de noviembre de 1954 y 6 de mayo de 1960) y que los daños y perjuicios que conforman el lucro cesante "no pueden derivar de meros cálculos, hipótesis o suposiciones, ni referirse a beneficios posibles, inseguros o desprovistos de certidumbre" (sentencia de 6 de mayo de 1967). Igualmente ha señalado el Tribunal Suprema Español que "ha de probarse rigurosamente que se dejaron de obtener las ventajas, sin que éstas sean dudosas o contingentes y sólo fundadas en esperanzas" (sentencia de 8 de junio de 1996).

  3. Porque el Tribunal Arbitral, para estimar el lucro cesante se basó exclusivamente en conjeturas o cálculos de lo que habrían podido ser los ingresos y costos de operación, tal como se aprecia a foja 21 del Laudo Arbitral de 14 de diciembre de 2000.

  4. Porque entre los elementos que utilizó a manera de conjetura para estimar o calcular cómo habrían sido los resultados financieros de TELEPHONE AND TECHNOLOGIES, S.A. de haber instalado 2000 teléfonos públicos activados exclusivamente por tarjetas inteligentes preparadas, el Tribunal Arbitral considera "intereses sobre préstamos" asumiendo como hipótesis de trabajo que TELEPHONE AND TECHNOLOGIES, S.A. habría obtenido un préstamo por la suma de TRES MILLONES DE BALBOAS (B/.3,000,000.00) (informe pericial de ALBERTO TILE y J.P.C., a pesar de que dicha sociedad no tenía ni un solo balboa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR