Ley Nº 67, QUE MODIFICA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL.

Publicado enGOPA de 27 de octubre de 2010

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTÍCULO 1

El artículo 319-A del Código Penal queda así:

Artículo 319-A Quien altere o modifique la estructura física o técnica de un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo para destinarlo a la elaboración, almacenamiento, distribución, venta o transporte de droga o actividades relacionadas con el blanqueo de capitales será sancionado con prisión de cinco a diez años.
ARTÍCULO 2

El artículo 367-A del Código Penal queda así:

Quien falsifique o altere, total o parcialmente, un pasaporte panameño, la cédula de identidad personal de la República de Panamá, la licencia de conducir de la República de Panamá, visas o documentos que hagan sus veces o las reemplacen será sancionado con prisión de cinco a diez años.

ARTÍCULO 3

El artículo 367-B del Código Penal queda así:

Artículo 367-B Quien adquiera o haga uso de un pasaporte panameño, de la cédula de identidad personal de la República de Panamá, de la licencia de conducir de la República de Panamá, de visas o documentos que hagan sus veces o las reemplacen, alterados o falsificados, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
ARTÍCULO 4

El artículo 375-A del Código penal queda así:

Artículo 375-A Quien, al momento de ingresar o salir del país, omita declarar o declare cifras que no se correspondan con el dinero, valores o documentos negociables que porte en cantidad superior a la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00) será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
ARTÍCULO 5

El artículo 442 del Código Penal queda así:

Artículo 442 Quien ejecute actos de tráfico ilícito de seres humanos, trasladándolos o no de un país a otro, será sancionado con prisión de quince a veinte años.

La misma sanción se impondrá a quien intervenga en el tráfico de personas, con el consentimiento de estas, evitando fraudulentamente, de alguna manera, los controles de migración establecidos en el territorio continental de la República.

La sanción se aumentará en dos terceras partes si quien dirige la actividad forma parte de una organización nacional o internacional dedicada al tráfico de personas.

ARTÍCULO 6

Los dineros, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero, de que trata el artículo 375-A del Código Penal, serán decomisados y distribuidos así: 70% será destinado a programas de rehabilitación y lucha contra la delincuencia a cargo del Ministerio de Gobierno, y el 30% restante, al Fondo Especial Operativo de la Autoridad Nacional de Aduanas.

ARTÍCULO 7

La presente Ley modifica los artículos 319-A, 367-A, 367-B, 375-A y 442 del Código Penal y subroga los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 30 de 16 de junio de 2010.

ARTÍCULO 8

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 231 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil diez.

El Presidente, José Muñoz Molina.

El Secretario General, Wigberto E. Quintero G.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, DE 26 DE OCTUBRE DE 2010.

RICARDO MARTINELLI BERROCAL. Presidente de la República.

ROXANA MÉNDEZ DE OBARRIO. Ministra de Gobierno.

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