Ley N° 347. Que crea el fondo nacional de autogestión para contingencias en centros penitenciarios
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2022 |
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
Emisor | ASAMBLEA NACIONAL |
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA
Artículo 1. Se crea el Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios, con el objeto de dotar a los centros penitenciarios de la República de Panamá de recursos para la atención expedita en caso de contingencias ante situaciones imprevistas que, por su naturaleza, requieran de la respuesta estatal apremiante, a fin de salvaguardar la vida, la integridad física y la salud de las personas privadas de libertad y la seguridad estructural de las instalaciones, así como de fortalecer los programas y proyectos que desarrolla la Dirección General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno, para la resocialización de las personas privadas de libertad
Artículo 2. El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios estará constituido por los ingresos obtenidos de la generación de actividades productivas de los centros penitenciarios a nivel nacional que no ejecutan las personas privadas de libertad en el desarrollo de sus programas y proyectos en concepto de actividades, las cuales son las siguientes
1. Concesiones de servicios
2. Alquileres.
3. Contratos.
4. Cualquier otra fuente de ingreso que genere de forma directa en calidad de autogestión y similares.
Artículo 3. El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios por la naturaleza de su patrimonio tendrá asignada una cuenta bancaria oficial para los depósitos de sus ingresos. Las operaciones de crédito y débito que se realicen con cargo a esta cuenta se registrarán con base en el sistema que, para tales efectos, implemento la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas, para su integración en la administración financiera del Estado.
Artículo 4. El Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios será objeto de inclusión dentro del Presupuesto General del Estado de cada vigencia fiscal.
Artículo 5. La administración y operación del Fondo Nacional de Autogestión para Contingencias en Centros Penitenciarios estará a cargo del Ministerio de Gobierno, y la fiscalización de la gestión de manejo la ejecutará la Contraloria General de la República mediante los mecanismos establecidos para el uso, administración y custodia de bienes y fondos del Estado.
Artículo 6. El...
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