Fallo Nº 342-07 de 29 de mayo de 2009, 'D.C.A. DE NULIDAD, INTERPUESTA POR EL LIC. JOSÉ A. CASTILLO RUDAS EN REPRESENTACIÓN DE JAMES ROGER JUNGENBERG, PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL ACUERDO NO.38 DEL 9 DE AGOSTO DE 2005, EMITIDO POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE REPRESENTANTES DE CORREGIMIENTO DE DISTRITO DE LA CHORRERA'.

Entrada No. 342-07 MAG. PONENTE: W. SPADAFORA F.

D.C.A. de Nulidad, interpuesta por el Lic. José A. Castillo Rudas en representación de JAMES ROGER JUNGENBERG, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No.38 del 9 de agosto de 2005, emitido por el Honorable Concejo Municipal de Representantes de Corregimiento de Distrito de la Chorrera.

Panamá, viernes 29 de mayo de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

El licenciado JOSÉ ALBERTO CASTILLO RUDAS, actuando en representación de JAMES ROGER JUNGENBERG, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare, nula, por ileal, el Acuerdo No. 38 del 9 de agosto de 2005, emitido por el Honorable Concejo Municipal de Representantes de Corregimiento de Distrito de La Chorrera.

Previa admisión de la presenta demanda mediante providencia de diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007), la Sala ordena la medida cautelar de suspensión provisional del acto impugnado tal y como se aprecia de foja 34 a 37 del expediente judicial.

Mediante el acto que ha sido impugnado por la vía de la acción de nulidad, se deroga en todas sus partes el Acuerdo No. 15 del 27 de julio de 2004 y se declara de uso público un área de terreno Municipal que forma parte de la Finca No. 86004, inscrita en el rollo 1019, documento No. 5, propiedad del Municipio de la Chorrera.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.

El licenciado JOSÉ ALBERTO CASTILLO, fundamenta la demanda en el hecho que con la el Acuerdo Municipal impugnado, se ha violado de manera directa el artículo 333 del Código Civil, en el sentido que la referida disposición preceptúa taxativamente, cuáles son los bienes municipales que tienen la condición de uso público, y por tanto, no pueden ser objeto de apropiación privada.

De igual forma, señala el apoderado legal de la parte demandante, que se ha violado el artículo 69 de la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal, toda vez que la finca puesta fuera del comercio como consecuencia de la acuerdo municipal atacado de ilegal, no está comprendida como bien de uso público por el artículo 333 del Código Civil, motivo por el cual considera que la entidad demandada se ha arrogado una facultad que constitucionalmente está reservada a la ley conforme lo dispone el artículo 255, numeral 5 de la Constitución Nacional.

Por último señala, que también se ha infringido el artículo 98 de la Ley 106 de 1973, toda vez que no le es dable a la entidad demandada, imponer restricciones para la venta o arriendo, a una finca que...

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