Acuerdo Nº 001-2010 de 19 de enero de 2010, 'POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS SOBRE LA INTEGRIDAD Y VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS'.
Rep�blica de Panam�
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 001 -2010
(de 19 de enero de 2010)
"Por medio del cual se establecen lineamientos sobre la integridad y veracidad de la informaci�n contenida en los Estados Financieros"
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que a ra�z de la emisi�n del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el �rgano Ejecutivo elabor� una ordenaci�n sistem�tica en forma de Texto �nico del Decreto Ley 9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 3 del art�culo 5 de la Ley Bancaria, es funci�n de la Superintendencia de Bancos promover la confianza p�blica en el sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 5 del art�culo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a esta Superintendencia fijar, en el �mbito administrativo, la interpretaci�n y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el art�culo 87 de la Ley Bancaria, los bancos deber�n presentar a la Superintendencia de Bancos, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, sus correspondientes estados financieros auditados, los cuales deber�n ser firmados por el representante legal o un apoderado del banco, con facultades para ello;
Que el art�culo 90 de la Ley Bancaria contempla la obligaci�n del Banco de mantener la integridad de los Estados Financieros Auditados;
Que el numeral 3 del art�culo 91 de la Ley Bancaria, establece que todo banco deber� enviar a la Superintendencia en la forma en que �sta prescriba, cualquier otra informaci�n que requiera con la frecuencia que �sta determine;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de establecer lineamientos en cuanto a la responsabilidad de la veracidad e integridad de la informaci�n contenida en los estados financieros, y las formalidades para la remisi�n a esta Superintendencia de Bancos;
ACUERDA:
Las disposiciones del presente Acuerdo ser�n aplicables a los Bancos Oficiales, Bancos de Licencia General y Bancos de Licencia Internacional.
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