Contrato Nº 55 de 3 de agosto de 2007, "SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Y MANUEL ZAMBRANO CHANG,PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METALICOS(PIEDRA DE CANTERA)."

CONTRATO Nº 55

Entre los suscritos a saber, MANUEL JOSE PAREDES, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-259-666, Ministro de Comercio e Industrias, Encargado, en nombre y representación de EL ESTADO, por una parte y por la otra MANUEL ZAMBRANO CHANG, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-161-172, quien en adelante se denominará EL CONCESIONARIO se celebra el siguiente Contrato de conformidad con el Código de Recursos Minerales aprobado por el Decreto Ley 23 de 22 de agosto de 1963, modificado por el Decreto de Gabinete 264 de 21 de agosto de 1969, por la Ley 70 de 22 de agosto de 1973, por la Ley 20 de 30 de diciembre de 1985, por la Ley 3 de 28 de enero de 1988, Ley 55 de 10 de julio de 1973, por Ley 109 de 8 de octubre de 1973 modificada por la Ley 32 de 9 de febrero de 1996, la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley General del Ambiente con todas sus disposiciones reglamentarias y supletoriamente la Ley 22 de 27 de junio 2006, sujeto a las siguientes cláusulas:

DERECHOS DE EL CONCESIONARIO

PRIMERA: EL ESTADO otorga a EL CONCESIONARIO derechos exclusivos para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera), en una (1) zona de 100 hectáreas, ubicada en el corregimiento de Capellanía, distrito de Natá, provincia de Coclé, demarcada en los planos aprobados por la Dirección Nacional de Recursos Minerales e identificados por ésta con los números 2003-14 y 2003-15, que se describe a continuación:

Partiendo del Punto No.1, cuyas coordenadas geográficas son 80º36'08.09" de Longitud Oeste y 08º18'19.26" de Latitud Norte, se sigue una línea recta en dirección Este por una distancia de 1,000 metros hasta llegar al Punto Nº2, cuyas coordenadas geográficas son 80º35'35.41" de Longitud Oeste y 08º18'19.26" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Sur por una distancia de 1,000 metros hasta llegar al Punto Nº3, cuyas coordenadas geográficas son 80º35'35.41" de Longitud Oeste y 08º17'46.71" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Oeste por una distancia de 1,000 metros hasta llegar al Punto Nº4, cuyas coordenadas geográficas son 80°36'08.09" de Longitud Oeste y 08º17'46.71" de Latitud Norte. De allí se sigue una línea recta en dirección Norte por una distancia de 1,000 metros hasta llegar al Punto Nº1 de Partida.

Esta zona tiene un área de 100 hectáreas, ubicada en el corregimiento de Capellanía, distrito de Natá, provincia de Coclé.

La solicitud de concesión está identificada en la Dirección Nacional de Recursos Minerales con el símbolo MZC-EXTR(piedra de cantera)2003-05.

SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este Contrato se otorgan por un período de diez (10) años y entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. El período del Contrato podrá prorrogarse hasta por igual término, siempre que EL CONCESIONARIO haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones, términos y condiciones que establezca la Ley al momento de la prórroga. Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (1) año antes del vencimiento del

Contrato (Ley Nº 32 del 9 de febrero de 1996, Artículo 13), siempre y cuando el Órgano Ejecutivo no lo haya establecido como áreas de reservas mineras.

TERCERA: EL CONCESIONARIO durante la vigencia de la concesión, tendrá derecho a importar exento del pago de impuestos de importación, todas las maquinarias, equipos, accesorios, repuestos y explosivos que vayan a ser utilizados directamente en el desarrollo de las operaciones de explotación amparadas por esta Ley.

Se excluyen específicamente de esta disposición los materiales de construcción, vehículos, mobiliarios, útiles de oficina, alcohol, gasolina y...

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