Resolución Ministerial Nº 001-2007/DS/AL/DPPP de 30 de julio de 2007, "QUE REGULA EL MECANISMO PARA LA ADMINISTRACION DE LOS PAGOS REALIZADOS A TRAVES DEL SISTEMA PANAMAEMPRENDE."
Ministerio de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL no. 001-2007/DS/AL/DPPP
(De 30 de julio de 2007)
"Que regula el mecanismo para la administración de los pagos realizados a través del Sistema PANAMAEMPRENDE"
El Ministro de Economía y Finanzas,
En uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No.5 de 11 de enero de 2007, se crea el Sistema PANAMAEMPRENDE con el propósito de agilizar el proceso de apertura de empresas y se establecen otras disposiciones;
Que el artículo 7 de la Ley No.5 de 11 de enero de 2007, dispone que, todos los pagos requeridos para el inicio de una actividad comercial, se harán a través del Sistema PANAMAEMPRENDE por medio de un pago único.
Que adicionalmente, el mismo artículo señala que los pagos que se realicen a través del Sistema PANAMAEMPRENDE serán administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual remitirá los fondos, de manera expedita, a las instituciones correspondientes.
Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 26 de 12 de julio de 2007, "Que reglamenta la Ley 5 de 11 de enero de 2007, sobre la agilización del proceso de apertura de empresas y se establecen otras disposiciones" puntualiza lo siguiente:
Que para dar cumplimiento y funcionalidad a lo establecido en el articulado de la Ley No.5 de 11 de enero de 2007, es necesario establecer los mecanismos internos para la efectiva realización de los pagos asignados por ley a las instituciones correspondientes:
RESUELVE:
Ordenar a la Dirección General de Ingresos la creación de los mecanismos que sean necesarios para la administración de los pagos del Sistema PANAMAEMPRENDE y la remisión de la correspondiente orden de pago a las instituciones correspondientes, según la información que provea dicho Sistema, así:
Tasa de Aviso de Operación: B/.5.00 por Aviso de Operación al municipio del lugar donde se ubique el establecimiento correspondiente.
Derecho Único de expendio de licor: Será determinado en cada caso según lo...
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