Acuerdo Nº 252 de 31 de mayo de 2006, POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE METODOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS DEL ORGANO JUDICIAL

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÓRGANO JUDICIAL

ACUERDO N. 252

(31 de mayo de 2006)

POR EL CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MÉTODOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DEL ÓRGANO JUDICIAL

En la ciudad de Panamá, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del dos mil seis (2006), se reunió el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la asistencia de la Secretaria General.

Abierto el acto, la Honorable Magistrada GRACIELA J. DIXON C., Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, hizo uso de la palabra para manifestar que el motivo de la reunión era considerar la creación de la Dirección Nacional de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos en el Órgano Judicial, para coordinar con los distintos Centros Alternos de Resolución de Conflictos que tiene el Órgano Judicial, a nivel nacional y proponer a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, las políticas sobre métodos alternos de resolución de conflictos, entre otras actividades.

Sometido a consideración el proyecto de creación de esta dependencia judicial, éste recibió el voto unánime de los Magistrados presentes que integran el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia se acordó aprobar su creación y funcionamiento, al tenor de las disposiciones siguientes:

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley N. °5 de 8 de julio de 1999 ha instituído el régimen general del arbitraje, la conciliación y la mediación, como métodos alternos de resolución de conflictos, cuyo objeto es buscar y facilitar a las partes la solución de sus diferencias;

Que los métodos alternos de resolución de conflictos, tienen su fundamento en los principios de autonomía de la voluntad de las partes, equidad, neutralidad, confidencialidad, economía y eficiencia;

Que el PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, tiene facultades legales para la creación de Centros de Resolución Alterna de Conflictos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1005 del Código Judicial, que a la letra expresa:

Artículo 1005. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, podrá mediante acuerdo, crear y organizar centros especializados que colaboren con los Tribunales, en la práctica de notificaciones, citaciones y demás servicios comunes, para el mejor funcionamiento de la administración de justicia. Igualmente, en ejercicio de esta facultad, podrá crear centros para la solución alternativa de conflictos, los cuales se regirán por el Decreto Ley N.° 5 de 1999, sobre arbitraje, de la conciliación y de la mediación.

Que...

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