Fallo Nº S/N de 28 de septiembre de 2007, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR LA LICENCIADA MICHELLE ROBLES EN REPRESENTACIÓN DE PANAMERICANA DE SEGUROS, S.A., PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN Nº 0290 DEL 9 DE AGOSTO DE 2004, EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DEL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS'.

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Panamá, veintiocho (28) de septiembre de dos mil siete (2007).

VISTOS:

La licenciada Michelle Robles, actuando en representación de al sociedad denominada PANAMERICANA DE SEGUROS, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Nulidad, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 0290 del 9 de agosto de 2004, emitida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias.

Admitida la demanda, se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº 0290 de 9 de agosto de 2004, se autorizó a la sociedad UNISEGUROS, S.A., autorización para contratar en el exterior "Pólizas de Salud" con suma asegurada igual o superior a cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00). Además, se ordenó a esta empresa, el reporte a esta dependencia del Estado, del nombre y número de cédula de cada cliente que adquiera el producto, así como el nombre de la compañía en el exterior que ofrece el mismo, a efectos de registrar las autorizaciones concedidas.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    La parte actora pretende que esta Sala declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 0290 de 9 de agosto de 2004, emitida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, mediante la cual se autoriza a la compañía UNISEGUROS, S.A., a contratar en el exterior pólizas de salud con suma asegurada igual o superior a cinco millones de balboas (B/.5,000,000.00).

    HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

    La parte actora basa sus pretensiones en los siguientes hechos:

    "PRIMERO: Que el día siete (7) de mayo de dos mil tres 2003, el Ing. JOSEPH HOMSANY, Presidente y Representante Legal de la sociedad UNISEGUROS, S.A., presentó nota por medio de la cual solicitó, a LA SUPERINTENDENCIA, autorización para poder gestionar en el exterior Pólizas de Salud con sumas aseguradas de DOS MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.2,000,000.00) a CINCO MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.5,000,000.00).

    SEGUNDO: Que mediante Circular Nº 061 de seis (6) de junio de dos mil tres (2003), LA SUPERINTENDENCIA procedió a efectuar una encuesta en las compañías de seguros autorizadas para comercializar pólizas en el ramo de vida, con el fin de constatar si las "Pólizas de Salud" con límites máximos de coberturas de DOS MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B7.2,000,000.00) a CINCO MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.5,000,000.00) se ofrecen o no en el mercado local.

    TERCERO: Que el resultado de dicha encuesta reflejó que, de las compañías de seguros encuestadas, tres (3) contestaron que mercadean seguros de salud con deducibles y sumas aseguradas altas, las cuales son Pan American de Panamá, S.A., Capital de Seguros, S.A. y Compañía Internacional de Seguros, S.A.

    CUARTO: Que UNISEGUROS, S.A., llevó a cabo las consultas en las compañías aseguradoras mencionadas en el hecho TERCERO.

    QUINTO: Que UNISEGUROS, S.A., proporcionó a LA SUPERINTENDENCIA las certificaciones por medio de las cuales las empresas mencionadas en el hecho TERCERO daban constancia de que no ofrecen "Pólizas de Salud" con sumas aseguradas de DOS MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.2,000,000.00) a CINCO MILLONES DE BALBOAS CON 00/100 (B/.5,000,000.00).

    SEXTO: Que el nueve (9) de agosto de dos mil cuatro (2004), la Superintendente, Lic. Ana Lorena Broce, profirió la Resolución Nº 0290, por medio de la cual resuelve autorizar a UNISEGUROS, S.A., para contratar en el exterior Pólizas de Salud con suma asegurada igual o superior a cinco millones (B/.5,000,000.00) de balboas y ordena a la sociedad reportar a la institución el nombre y número de cédula de cada cliente que adquiera el producto, así como el nombre de la compañía en el exterior que ofrece el mismo, a efectos de registrar las autorizaciones concedidas, fundamentándose en el artículo 26 de la ley 59 del 29 de julio de 1996."

  2. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR