Resolución Nº 2009-39 de 2 de febrero de 2009, 'POR AL CUAL SE DECLARA A LA EMPRESA MINERA PIECAL, S.A., ELEGIBLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE RECURSOS MINERALES, PARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS (PIEDRA CALIZA)'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCIÓN NO. 2009-39

2 de febrero de 2009

EL DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

CONSIDERANDO:

Que mediante memorial presentado ante este Despacho el 8 de agosto de 2008, por el Licenciado Rolando E. Mejía M., abogado en ejercicio, con oficinas en calle 38 y Ave. Cuba, Edificio Los Cristales, primer piso, oficina No.6, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa MINERA PIECAL, S.A., debidamente inscrita en la Ficha 316002, Rollo 49721, e Imagen 0049, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Publico, solicitó una concesión para la extracción de minerales no metálicos (piedra caliza) en una (1) zona de 134.1373 hectáreas, ubicada en el Corregimiento de La Tronosa, Distrito de Tonosí, Provincia de Los Santos, la cual ha sido identificada ante ésta Dirección con el símbolo MPSA-EXTR(piedra caliza)97-30;

Que se adjuntaron a la solicitud los siguientes documentos:

Poder Notariado otorgado a el Licenciado Rolando E. Mejía, por la empresa MINERA PIECAL, S.A.;

Memorial de solicitud;

Copia Autenticada del Pacto Social;

Certificado del Registro Público sobre la personería jurídica de la empresa;

Declaración Jurada Notariada;

Capacidad Técnica y Financiera;

Plan Anual de Trabajo e Inversión;

Planos Mineros e Informe de Descripción de Zonas;

Declaración de Razones;

  1. ) Informe de Evaluación de Yacimiento;

  2. ) Estudio de Impacto Ambiental;

  3. ) Certificado de Registro Público donde consta el nombre de los dueños de las fincas

    afectadas por la solicitud;

  4. ) Recibo de Ingresos Nº 89237 de 27 de mayo de 1997, en concepto de Cuota Inicial

    Que de acuerdo con el Registro Minero, la zona solicitada no se encuentra dentro de áreas amparadas por solicitudes, concesiones o reservas mineras;

    Que se han llenado todos los requisitos exigidos por la Ley para tener derecho a lo solicitado;

    RESUELVE:

    PRIMERO: Declarar a la empresa MINERA PIECAL, S.A., elegible de acuerdo con las disposiciones del Código de Recursos Minerales, para la extracción de minerales no metálicos (piedra caliza) en una (1) zona de 134.1373 hectáreas, ubicada en el Corregimiento de La Tronosa, Distrito de Tonosí, Provincia de Los Santos, de acuerdo a los planos identificados con los números 2006-78 y 2006-79;

    SEGUNDO: Ordenar la publicación en tres Avisos Oficiales, en fechas distintas, en un diario de amplia circulación de la capital de la República, y por una sola vez en...

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