Resolución Nº 12 de 12 de agosto de 2008, "POR LA CUAL SE INCORPORA AL REGIMEN DE CONCESIONES MINERAS, EL AREA DE RESERVA ESTABLECIDA MEDIANTE RESOLUCION Nº5 DE 12 DE MARZO DE 2008 A NOMBRE DE LA EMPRESA CANTERAS DE COCLE, S.A".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCIÓN Nº 12 DE 12 DE AGOSTO DE 2008.

EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ENCARGADO

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Resolución No. 5 de 12 de marzo de 2008 se rechazó la solicitud de prórroga de la concesión otorgada a la sociedad CANTERAS DE COCLÉ, S.A., mediante Contrato No.40 de 11 de julio de 1994, para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera) en una (1) zona de ochenta (80) hectáreas, ubicada en el Corregimiento de Río Grande, Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé, e identificada como CCSA-EXTR (piedra de cantera) 93-79, por no cumplir con los requisitos y condiciones exigidos en la Ley No. 109 de 1973, modificado por la Ley 32 de 1996, al momento del otorgamiento de la prórroga, conforme lo establece la Cláusula Tercera del Contrato. Además, se declaró vencida dicha concesión, y se incorporaron las áreas relacionadas con el Contrato No. 40 de 11 de julio de 1994 al Régimen de Reserva Minera, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 30 del Código de Recursos Minerales.

Que La Licenciada Moira I. Lambraño H., actuando como apoderada especial de la empresa CONSTRUCTORA RODSA, S.A., interpone formal Solicitud de Levantamiento de la Incorporación al Régimen de Reserva Minera, relacionada con el Contrato No.40 de 11 de julio de 1994, celebrado entre el Estado y la empresa CANTERAS DE COCLÉ, S.A., basados en la intención de su apoderada de presentar solicitud de extracción sobre el área descrita, una vez se dé el levantamiento correspondiente, para poder así desarrollar un programa de extracción, como fuente de suministro para la industria de la construcción, los cuales requiere al convertirse en Contratista del Ministerio de Obras Públicas.

Que la empresa CONSTRUCTORA RODSA, S.A., alegó disponer de la capacidad tanto técnica como económica, para desarrollar los trabajos propuestos en el área solicitada, de acuerdo a las normas y leyes nacionales.

Que el artículo 30 del Código de Recursos Minerales, dispone que se convertirán en áreas de reserva todas las zonas o partes de las mismas que sean desistidas y devueltas a la Nación en virtud de haber expirado o haber terminado las concesiones minera, ya sea por vencimiento, renuncia o cancelación.

Que el artículo 32 del Código de Recursos Minerales modificado por el Decreto Ley 2 de 11 de enero de 2006, "Que dicta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR