Resolución Ministerial Nº 10 de 8 de octubre de 2007, "POR LA CUAL SE DECLARA VENCIDA LA CONCESIÓN A NOMBRE DE LA EMPRESA CENTRAL MINING CORPORATION, S. A., DEL CONTRATO Nº62, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996, EXPLORACIÓN DE MINERALES METÁLICOS (ORO Y OTROS) CMCSA-EXPL-92-15"

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DESPACHO SUPERIOR

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS MINERALES

RESOLUCION Nº 10 PANAMA, 8 DE OCTUBRE DE 2007.

LA MINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ENCARGADA

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Contrato No.62 de 10 de septiembre de 1996, publicado en la Gaceta Oficial No.23,141 de 10 de octubre de 1996, el Estado otorgó a la empresa CENTRAL MINING CORPORATION, S.A., una concesión con derechos exclusivos para la exploración de minerales metálicos (oro y otros), en una (1) zona de 3,600 hectáreas, ubicada en los corregimientos de Tebario, distrito de Montijo, provincia de Veraguas; Los Llanos, distrito de Ocú y El Toro, distrito de Las Minas, provincia de Herrera e identificada con el símbolo CMCSA-EXPL(oro y otros) 92-15;

Que el Artículo 286 del Código de Recursos Minerales establece que "Las concesiones mineras expirarán en los siguientes casos:

  1. - Por terminación de los períodos respectivos especificados por este Código;

  2. - Por renuncia expresa hecha al Organo Ejecutivo por el concesionario; y

  3. - Por abandono de las operaciones mineras por el concesionario.

    Que la concesionaria no pagó cánones superficiales correspondientes al período 1997-2000, incumpliendo lo establecido en el Artículo 288 del Código de Recursos Minerales, adeudando al Estado la suma de B/.10,220.40 y B/.1,803.60 a los municipios respectivos.

    Que el Código de Recursos Minerales en su Artículo 288 establece lo siguiente: "El Organo Ejecutivo, en ausencia de un motivo de fuerza mayor, deberá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las razones siguientes:

    1-. Si los pagos que deban hacer los concesionarios de conformidad con el Código no son hechos durante un (1) año a partir de la fecha de su vencimiento;

    2-. Cuando las concesiones mineras expiren, serán declaradas insubsistentes o los contratos hayan sido anulados;

  4. - En cualquiera instancia en que este Código estipule que la concesión deba ser cancelada.

    Que el Contrato No.62 de 10 de septiembre de 1996, se publicó en la Gaceta Oficial No. No.23,141 de 10 de octubre de 1996 y dicho contrato se otorgó por un período de cuatro (4) años contados a partir de su promulgación;

    Que según lo expuesto en el párrafo anterior la concesión otorgada a la empresa CENTRAL MINING CORPORATION, S.A., mediante el Contrato No.62 de 10 de septiembre de 1996, expiró el 10 de octubre de 2000;

    RESUELVE:

    PRIMERO: Declarar...

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