Acuerdo Nº 007-2008 de 8 de octubre de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 15, 16 Y 17 DEL ACUERDO Nº1-2006, MODIFICADOS A SU VEZ POR EL ACUERDO Nº4-2006, SOBRE LIQUIDACION DE ACTIVOS".

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

ACUERDO No. 007-2008

(de 8 de octubre de 2008)

"Por medio del cual se modifican los Artículos 15, 16 y 17 del Acuerdo No.1-2006, modificados a su vez por el Acuerdo No.4-2006, sobre Liquidación de Activos"

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 9 de 28 de febrero de 1998 fue modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, y fue ordenado mediante Texto Único, en adelante la Ley Bancaria;

Que el Artículo 182 de la Ley Bancaria establece que los bancos que se encuentren en proceso de liquidación al entrar en vigencia el Decreto Ley 2 de 2008, es decir aquéllos bancos que se encuentren en liquidación forzosa al 25 de agosto de 2008, se regirán por el procedimiento establecido en el Decreto Ley 9 de 1998, antes de su modificación;

Que, de conformidad con el Numeral 5, Literal I, del Artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de carácter técnico de la Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria.

Que el artículo 129 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, antes de su modificación por el Decreto Ley No.2 de 2008, dispone que los liquidadores gestionarán la enajenación y realización de todos los bienes, derechos y demás activos del Banco en las condiciones más ventajosas posibles;

Que el numeral 2 del mencionado artículo 129 establece que, tratándose de bienes muebles o inmuebles cuyo valor exceda de veinte mil balboas (B/.20,000.00), el liquidador podrá venderlos mediante subasta privada, siguiendo al efecto el procedimiento de remate o venta judicial contemplado en el Código Judicial, en la medida que sean aplicables;

Que mediante el Acuerdo No. 1-2006 de 25 de enero de 2006, y su modificación, se desarrollaron los Numerales 1 y 2 del Artículo 129 del Decreto Ley No. 9 de 1998;

Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de modificar los Artículos 15, 16 y 17 del Acuerdo No. 1-2006 de 25 de enero de 2006, con el fin de favorecer los intereses de los acreedores de bancos en liquidación forzosa administrativa.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1

El Artículo 15 del Acuerdo No.1-2006 de 25 de enero de 2006 queda así:

"ARTÍCULO 15: REALIZACIÓN DE LA SUBASTA PRIVADA. La subasta privada se realizará en el día y a la hora anunciada en el...

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