Acuerdo Nº 04-2006 de 17 de agosto de 2006, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 4, 12, 15, 16, 17 Y 22 DEL ACUERDO 1-2006 DE 25 DE ENERO DE 2006 SOBRE LIQUIDACION DE ACTIVOS

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

ACUERDO No. 004-2006

(de 17 de agosto de 2006)

Por el cual se modifican los Artículos 4, 12, 15, 16, 17 y 22 del Acuerdo 1-2006 de 25 de enero de 2006 sobre Liquidación de Activos

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, son funciones de la Superintendencia de Bancos, fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como Centro Financiero Internacional;

Que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 16 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, corresponde a la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;

Que el Artículo 129 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998 establece que los liquidadores gestionarán la enajenación y realización de todos los bienes, derechos y demás activos del Banco en las condiciones más ventajosas posibles;

Que el Numeral 1 del citado Artículo 129 establece que, tratándose de muebles o inmuebles cuyo valor sea menor de veinte mil balboas (B/.20,000.00), el liquidador podrá venderlos por un valor que no podrá ser inferior a aquel que resulte de un avalúo practicado por hasta dos (2) peritos idóneos e independientes;

Que el Numeral 2 del Artículo 129 establece que, tratándose de bienes muebles o inmuebles cuyo valor exceda de veinte mil balboas (B/.20,000.00), el liquidador podrá venderlos mediante subasta privada, siguiendo al efecto el procedimiento de remate o venta judicial contemplado en los Artículos 1708 (1732) y subsiguientes del Código Judicial, en la medida que sean aplicables;

Que mediante el Acuerdo No. 1-2006 de 25 de enero de 2006 se desarrollaron los Numerales 1 y 2 del Artículo 129 del Decreto Ley No. 9 de 1998;

Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva con la Superintendente de Bancos, se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de modificar los Artículos 15, 16 y 17 del Acuerdo No. 1-2006 de 25 de enero de 2006.

ACUERDA

ARTÍCULO 1

El Artículo 4 del Acuerdo No. 1-2006 de 25 de enero de 2006, quedará así:

ARTÍCULO 4: CONVOCATORIA A LA VENTA DE LOS BIENES. Realizado el avalúo correspondiente, el liquidador convocará a la venta pública de los bienes, mediante la publicación de un aviso por tres (3) días consecutivos en un diario o periódico de circulación nacional. Adicionalmente, el liquidador deberá: a) enviar copia del aviso a la Asociación Bancaria de Panamá (ABP), Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC), Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE), Asociación de Corredores de Bienes Raíces (ACOBIR), Asociación de Corredores de Bolsa, Bolsa de Valores de Panamá, y a cualquier otro gremio o asociación que estime pertinente; y b) divulgar a su discreción este aviso por otros medios, incluyendo medios electrónicos.

El aviso debe contener, como mínimo, lo siguiente:

El listado y descripción de los bienes con la mayor claridad y precisión posibles, así como el lugar donde pueden ser revisados y el hecho de que se venderán en el lugar y condiciones en que se encuentren.

El precio base de la venta, el que no podrá ser inferior al valor en venta rápida que se establezca en el avalúo, de conformidad a lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 129 del Decreto Ley No. 9 de 1998.

La situación, linderos y demás...

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