Ley Nº 16 de 12 de febrero de 2009, 'QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN Y LA NOMENCLATURA DE CARGOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES'

LEY 16
De 12 de febrero de 2009
Que establece el Escalafón y la Nomenclatura de cargos
de los Trabajadores y Trabajadoras Sociales y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Objetivos y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Los objetivos de esta Ley son:
1. Actualizar el Escalafón y el Sistema de Méritos para los Trabajadores y Trabajadoras
Sociales.
2. Establecer las nomenclaturas de cargos, normas, ascensos y reconocimientos por el
desempeño profesional.
3. Servir de instrumento para que las dependencias y los organismos a los que se
refiere esta Ley dispongan de condiciones de trabajo decentes, sanas y seguras, que
permitan a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales un desempeño profesional
eficiente y eficaz.
Artículo 2. Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que laboran en instituciones
oficiales, entidades autónomas, semiautónomas y municipales, en patronatos y en cualquier
otra instancia pública gozarán de estabilidad condicionada a su competencia profesional, y
se regirán por el Escalafón y el Sistema de Méritos. La Ley de Carrera Administrativa se
utilizará como fuente supletoria.
En caso de conflicto entre dos normas que regulen la misma situación laboral, se
aplicará la norma más beneficiosa al Trabajador o Trabajadora Social que labore en el
sector público o privado.
Los Trabajadores y Trabajadoras Sociales que presten sus servicios a empleadores
particulares se regirán por el Código de Trabajo, por la presente Ley y las demás leyes,
normas y acuerdos que rigen el ejercicio profesional en la República de Panamá.
Artículo 3. Los objetivos del Escalafón y del Sistema de Méritos para los Trabajadores y
Trabajadoras Sociales son:
1. Mejorar el estatus de la carrera de Trabajo Social.
2. Establecer los mecanismos que permitan la movilidad ascendente de los Trabajadores
y Trabajadoras Sociales, así como el mejoramiento salarial de conformidad con su
formación académica, experiencia, años de servicio y desempeño profesional.
3. Garantizar el mejoramiento continuo de los profesionales de Trabajo Social.
No. 26226
Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de febrero de 2009
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