Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Diciembre de 2010
Ponente | Alberto Cigarruista Cortez |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No.2012 de 17 de agosto de 2010, remite a la Sala Cuarta de Negocios Generales el Exhorto librado por el Tribunal Superior de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de América, relativo al Proceso Civil No. 37-2009-00084537-CU-PL-CTL, por daños y perjuicios, propuesto por T.S.Y.T.S., en contra de RUBI'OS RESTAURANTS, INC, y OTROS.
La Sala Cuarta de Negocios Generales, es competente para recibir los exhortos y comisiones rogatorias extranjeras, para determinar su cumplimiento en el territorio nacional, y del funcionario o tribunal que debe cumplirlo, conforme a lo establecido en el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial.
La petición de las autoridades de los Estados Unidos, es dentro de un proceso civil, y consiste en una notificación y entrega de documentos a la empresa GREENCOMPASS MARINE, S.A., con domicilio en calle 53, U.O., T.S.B., 2° piso, de la República de Panamá, tal como consta en el formulario A y B del Anexo al Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias
Es importante resaltar que la República de Panamá y los Estados Unidos de América son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, igualmente del Protocolo Adicional a dicha convención, facilitándo entre naciones la cooperación internacional en materia de procedimiento judiciales.
En virtud de lo anterior, la Sala procede a verificar si la petición del país exhortante cumple con los requerimientos de las leyes panameñas, y con los convenios internacionales afines a la materia.
Así tenemos, que el artículo 2 de la Ley 12 de 23 de octubre de 1975, dispone:
"Artículo 2. La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:
-
La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;b. La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero salvo reserva expresa al respecto."
Advierte la Sala que junto con el exhorto se aportaron las copias requeridas para llevar a cabo la diligencia peticionada, la cuales cuentan con los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba