Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J.No.372 de ocho (8) de febrero de 2013, nos ha remitido la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional, librada por el Juzgado de Primera Instancia de Bremen-Blumenthal/Alemania, para la notificación de la demanda dentro del pleito seguido por RECEP UZUNSAKAL contra RHAETIA IT-Service AG.; a fin de que esta superioridad determine la viabilidad o no de lo solicitado. El objetivo de la Asistencia Judicial Internacional, consiste en la entrega oficial de la demanda de 08.02.2012 mas los adjuntos del escrito de 30.05.2012 a la demandada RHAETIA IT- Services AG., representada por su junta directiva, calle 10 E.M., Ciudad de Panamá. Nos informan las autoridades que la parte demandante ha interpuesto demanda contra RHAETIA IT- Services AG., y cuya pretensión está fundamentada debido a la existencia de un acto ilícito. La demandada debitó sin autorización y unilateralmente unas sumas (por la presunta participación en un juego de azar) de la cuenta del demandante. Esto constituye un acto ilícito (estafa) dado que se fingió frente al banco y en perjuicio del demandante la existencia de una autorización para el cobro. El suplicatorio in examine cumple con el requisito de la legalización, ya que que aparece en la documentación aportada por la nación requirente, las acotaciones pertinentes o apostillas, las cuales certifican que el documento es fidedigno, y que el mismo fue expedido de conformidad con las formas del Estado emisor; además la documentación se encuentra traducida al idioma español por intérprete público, llenando a cabalidad los requisitos contemplados en el artículo 877 del Código Judicial. Debemos resaltar, que las autoridades de Alemania han realizado la presente petición, en base al principio de reciprocidad y buena fe, que deben caracterizar a los países miembros de la Comunidad Internacional, dado a que entre Panamá y Alemania, no existe convenio alguno que rija la cooperación judicial internacional. En caso que un Estado no mantenga algún...

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