Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Septiembre de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Directora General, Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No.1398 de 24 de mayo de 2013, remitió el cuaderno contentivo de la Asistencia Judicial Internacional, librada por el Tribunal del Distrito de Kobe, Departamento de Juicios civiles No.4 de Tokio, Japón, dentro del proceso instaurado por TAIHEI SENPAKU KOGYO S.A. contra FOREST COMMERCIAL S.A. El objeto del suplicatorio consiste en que se notifique: a la empresa FOREST COMMERCIAL S.A., D.R.: Sr. D.R.S.B., ubicado en la Avenida F.B., Edificio Torre Universal Piso 12, Panamá, República de Panamá, de la demanda y citación de fecha 18 de julio 2014 a las 11:30 am del juicio oral y reclamación de escrito de respuestas". CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al Código Judicial en su artículo 100, numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de: "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales Extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo". Es preciso determinar en primera instancia la existencia de alguna convención internacional entre el Estado requirente y el requerido, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a aquella. En este sentido se observa que, la petición de las autoridades de Japón se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño, dado que el Estado de Japón y la República de Panamá no han suscrito Convenio alguno que rija la cooperación judicial de carácter internacional. Dicho precepto contempla como requisitos para acceder a la solicitud básicamente que: la documentación aportada se suministre en idioma castellano producto de la traducción de interprete público autorizado, así como que dichos documentos se encuentren...

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