Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Mayo de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Director General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota A.J.No.964 de nueve (9) de febrero de 2013, nos ha remitido la Solicitud de Asistencia Judicial Internacional, librada por el Tribunal Regional de Nürnberg-Fürth, Sección de Asuntos Civiles, dentro del proceso interpuesto por PUMA SE contra Z.H. y L., B. & de la Guardia, a fin de que esta superioridad determine la viabilidad o no de lo solicitado. La solicitud de Asistencia Judicial Extranjera pone de manifiesto que el propósito de la misma es la notificación de la demanda a: ZAPPI, H., E.G., Avenida principal de C., Corregimiento de Ancón, ciudad de Panamá. ZAPPI, H., Avenida M.B. & Avenida 23 B Norte, Edificio Milano, apartamento 4B, Área de El Dorado, Ciudad de Panamá. L., B. & de la Guardia, No.2268-B, B., Ancón, Apartado 03154, B. 0843, Panamá. Nos informan las autoridades que la parte demandante ha interpuesto demanda contra Z.H. y L., B. & de la Guardia para que se determine que los demandados no tienen derecho, contra la demandante a pretensiones de honorarios e indemnización por daños y perjuicios por un valor total de USD 6.202.882,79 (aprox. EUR 4.786.913,00), que se determine que los demandados, solidariamente, tienen que indemnizar a la demandante por cualquier daño que se ha producido o se producirá en el futuro por el ejercicio de derechos pretendidos según el párrafo 1, mas arriba y que están obligados a designar, dentro de un plazo de un mes a partir de la notificación a un apoderado de notificaciones quien esté domiciliado en Alemania o tenga una oficina en Alemania, a no ser que nombre a un procurador judicial. El suplicatorio in examine cumple con el requisito de la legalización, ya que que aparece en la documentación aportada por la nación requirente, las acotaciones pertinentes o apostillas, las cuales certifican que el documento es fidedigno, y que el mismo fue expedido de conformidad con las formas del Estado emisor; además la documentación se encuentra traducida al idioma español por intérprete público, llenando a cabalidad los requisitos contemplados en el artículo 877 del Código Judicial. Debemos resaltar, que las autoridades de Alemania han realizado la presente petición, en base al principio de reciprocidad y buena fe, que deben caracterizar a los...

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