Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 1 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, de las Solicitudes de Asistencia Judicial procedentes del Tribunal de Primera Instancia del Principado de Mónaco, libradas dentro de la demanda civil propuesta por la Comunidad de Copropietarios del edificio PARC SAINT ROMAN contra RED ROCK HOLDINGS INC., y la otra demanda civil propuesta por J.M. y MICHEL MEULEMANS contra CAMILLA SHIPPING, S.A..

La solicitud formulada por el Estado requirente consiste en lo siguiente:

  1. Notificar a la sociedad panameña RED ROCK HOLDINGS INC., con sede en Mossack Fonseca & Connaitre, edificio A.O., ubicado en la Ciudad de Panamá, en la persona del Presidente del Consejo de Administración, para que compareciera el jueves 3 de mayo de 2007, a las nueve de la mañana, a la audiencia ante el Tribunal de Primera Instancia del Principado de Mónaco, dentro de la demanda civil interpuesta en su contra. (Fs. 28 y 29).

2- Notificar a la sociedad panameña CAMILLA SHIPPING, S.A., con sede en la Ciudad de Panamá, para que compareciera el 12 de julio de 2007, a las nueve de la mañana, a una audiencia ante el Tribunal de Primer Instancia del Principado de Mónaco, dentro de la demanda civil interpuesta en su contra. (fs. 19 y 20).

En el numeral 3, del artículo 101 del Código Judicial se infiere que, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de recibir los exhortos u comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario que debe cumplirlo.

En este sentido, antes de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, la Sala pasa a examinar si la misma cumple con los requisitos de orden formal que para estos casos establece nuestra legislación y los Convenios Internacionales aplicables a la materia.

Resulta importante resaltar, que la República de Panamá y el Principado de Mónaco no han suscrito Convención en cuanto a la tramitación de Exhortos o Cartas Rogatorias, por lo que la presente solicitud de asistencia judicial será analizada en base a los principios de reciprocidad internacional que rigen a los países miembros de la comunidad internacional, y que de ser acogida la presente solicitud, su diligenciamiento será de conformidad con la lex fori, al tenor de lo contemplado en nuestro Código Judicial como fuente supletoria en este caso.

En base a lo anterior los exhortos o cartas rogatorias que se realizan por la...

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