Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 1 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del

Ministerio de Relaciones Exteriores, ha

remitido a esta Colegiatura la solicitud de asistencia judicial internacional

librada por Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal No. 3, Secretaría No. 5,

de la Capital Federal, República Argentina, vinculada al caso de FOREX S.A.

C/ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y BANCO CENTRAL

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA) S/ORDINARIO, para determinar la viabilidad o no de

lo solicitado por las autoridades requirentes.

Las autoridades argentinas solicitan lo siguiente:

"SALUDA, EXHORTA Y HACE SABER: Que ha dispuesto librarle

el presente, en los autos caratulados "FOREX S.A. C/ESTADO NACIONAL ARGENTINO

(ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS Y BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

S/ORDINARIO", que tramitan ante el Juzgado a mi cargo, Secretaría Nº 5

de la Dra. A.P., ubicado en Tucumán 1381, 2º piso de la ciudad de

Buenos Aires, República de Argentina, a fin de requerirle que se libre oficio a

la firma MARION COMERCIAL CORPORATION, con domicilio en Torre Banco Germánico,

calle 50 y 55 Este, 8º piso, Panamá 5, República de Panamá, o en el lugar que

indiquen los profesionales autorizados, para que se requiera de esa firma copia autenticada de toda la

contratación habida, durante 1984, con la firma FOREX S.A., de la correspondencia remitida y recibida, de las expectativas

para FOREX S.A. acerca de las posibles

ventas o exportaciones de habas de soja

y de las cuales habidas para la

rescisión del contrato y la extinción

de la relación comercial entre las partes" (Foja 4).

CONSIDERACIONES

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe

señalar que Panamá y Argentina, son países suscriptores de la Convención

Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro

ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; así como

también de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el

...

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