Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 18 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos

y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, por

segunda ocasión ha remitido a esta

Colegiatura la solicitud de asistencia judicial internacional librada por

Juzgado Federal en lo Criminal y

Correccional No. 3 de La Plata,

República Argentina, en la causa No.

7393 caratulada "ADUANA LA PLATA S/DENUNCIA", para determinar la

viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.

Las autoridades argentinas solicitan lo siguiente:

"Requerir a la

firma "Brabantía Inc." con domicilio

en las Acacias, calle 23 de la ciudad de Panamá, la

factura original, realizada con motivo de la operación comercial realizada

con la firma argentina "SNIPER S. A.", mediante factura proforma de fecha 20 de octubre de

2003."

El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Para

determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a

examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de

conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe señalar que Panamá y Argentina, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; el cual es aplicable en materia civil y comercial, sin embargo, la presente solicitud será analizada en base a los principios de reciprocidad internacional que rigen a las naciones miembros de la comunidad internacional, toda vez que la asistencia solicitada no se enmarca dentro de las citadas convenciones, ya que la misma ha sido librada dentro de un proceso penal.

Ahora bien, mediante Resolución de 11 de

diciembre de 2006, la Sala

declaró no viable la presente

solicitud de asistencia

judicial, toda vez que no

cumplía con los requisitos de forma que señala

la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el

Extranjero, donde la República de Panamá y Argentina son países

suscriptores y la cual indicaba que, los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción

u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación

de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber:

1. Indicación clara y precisa...

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