Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 18 de Diciembre de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Directora General de Asuntos Jurídicos
y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, por
segunda ocasión ha remitido a esta
Colegiatura la solicitud de asistencia judicial internacional librada por
Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional No. 3 de La Plata,
República Argentina, en la causa No.
7393 caratulada "ADUANA LA PLATA S/DENUNCIA", para determinar la
viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes.
Las autoridades argentinas solicitan lo siguiente:
"Requerir a la
firma "Brabantía Inc." con domicilio
en las Acacias, calle 23 de la ciudad de Panamá, la
factura original, realizada con motivo de la operación comercial realizada
con la firma argentina "SNIPER S. A.", mediante factura proforma de fecha 20 de octubre de
2003."
El numeral 3 del Artículo 100 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.
Para
determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a
examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de
conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.
Cabe señalar que Panamá y Argentina, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975; el cual es aplicable en materia civil y comercial, sin embargo, la presente solicitud será analizada en base a los principios de reciprocidad internacional que rigen a las naciones miembros de la comunidad internacional, toda vez que la asistencia solicitada no se enmarca dentro de las citadas convenciones, ya que la misma ha sido librada dentro de un proceso penal.
Ahora bien, mediante Resolución de 11 de
diciembre de 2006, la Sala
declaró no viable la presente
solicitud de asistencia
judicial, toda vez que no
cumplía con los requisitos de forma que señala
la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el
Extranjero, donde la República de Panamá y Argentina son países
suscriptores y la cual indicaba que, los exhortos o cartas rogatorias en que se solicite la recepción
u obtención de pruebas o informes en el extranjero deberán contener la relación
de los elementos pertinentes para su cumplimiento, a saber:
1. Indicación clara y precisa...
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