Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 1291 de 5 de junio de 2007, remite el exhorto librado por Juzgado Cuarto de lo Civil de Guayaquil dentro del Juicio de Petición No. 723-B-2006, promovido por J.A.C.J., N.M.E.C.J. de ORDOÑEZ Y OTROS para su trámite en el territorio nacional.

Sobre esta petición, tenemos que el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial determina que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encarga de recibir y tramitar les exhortos y cartas rogatorias, veamos:

Artículo 100. (101) A la Sala Cuarta corresponde:

1-...

2-...

3-Recibir los exhortos y

comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su

cumplimiento en el territorio nacional y el

funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

4-...

Estudiada la presente rogatoria se observa que su objetivo consiste en notificar a la señora B.J. MORALES viuda de ROBLES, a la cual se le puede ubicar en Laboartorio Lirsa, avenida H.E. (sic), teléfonos 9968975, 9964706 de la ciudad de Chitré, Provincia de H., Panamá, de la Demanda de Partición No. 729-B-2006, tal como consta en el Formulario B del Anexo al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

Con el objeto de decidir la viabilidad de esta solicitud, procede esta Colegiatura ha examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.

Es necesario señalar que la tanto la República de Panamá como la República de Ecuador son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a dicha Convención, mediante la cual se facilita la cooperación internacional en materia de procedimiento judiciales.

No se observan vicios que vulneren nuestro ordenamiento jurídico interno, pues se trata de una mera notificación de un proceso civil, lo cual se encuentra claramente establecido en el artículo 2 de la...

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