Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora

General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones

Exteriores, mediante oficio A.J. No. 2267 de 28 de septiembre de 2007, remite

el exhorto librado por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, distrito

de Oregon dentro del proceso civil

CV07-0558-AA, promovido por REPUBLIC FINANCE CORPORATION I en contra de COMMUNICATIONS CONSULTING

CORPORATION, para ser diligenciado en el territorio nacional.

Sobre

esta petición, tenemos que el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial determina

que la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es la

encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias, veamos:

Artículo 100. (101) A la Sala Cuarta corresponde:

  1. Recibir los exhortos y comisiones rogatoriaslibrados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

...

Estudiada la presente rogatoria se observa que su

objetivo consiste en dar traslado (notificar) a COMMUNICATIONS CONSULTING CORPORATION c/o Adames, Villarreal

& V., la cual puede ser

ubicada en Vía R.J.A., Edificio P.H. The Tower, Panamá, Rep.

de Panamá, de la demanda enmendada o del alegato que en su contra ha presentado

Republic Finance Corporation I, tal como consta en el Formulario B del Anexo al

Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas

Rogatorias, el cual guarda relación con el artículo 2 de la Ley 12 de 1975.

Artículo 2: La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados partes en esta Convención, y que tengan por objeto:

1-La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;

2- ...

Con el objeto de decidir la viabilidad de esta solicitud, procede esta Colegiatura ha examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.

Es

necesario señalar que tanto la

República de Panamá como los Estados Unidos de América, en este caso el estado

de Oregon, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre

Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico

mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a

dicha Convención, mediante la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR