Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 27 de Diciembre de 2007
Ponente | Winston Spadafora Franco |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Directora
General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones
Exteriores, mediante oficio A.J. No. 2267 de 28 de septiembre de 2007, remite
el exhorto librado por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, distrito
de Oregon dentro del proceso civil
CV07-0558-AA, promovido por REPUBLIC FINANCE CORPORATION I en contra de COMMUNICATIONS CONSULTING
CORPORATION, para ser diligenciado en el territorio nacional.
Sobre
esta petición, tenemos que el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial determina
que la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es la
encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias, veamos:
Artículo 100. (101) A la Sala Cuarta corresponde:
-
Recibir los exhortos y comisiones rogatoriaslibrados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.
...
Estudiada la presente rogatoria se observa que su
objetivo consiste en dar traslado (notificar) a COMMUNICATIONS CONSULTING CORPORATION c/o Adames, Villarreal
& V., la cual puede ser
ubicada en Vía R.J.A., Edificio P.H. The Tower, Panamá, Rep.
de Panamá, de la demanda enmendada o del alegato que en su contra ha presentado
Republic Finance Corporation I, tal como consta en el Formulario B del Anexo al
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias, el cual guarda relación con el artículo 2 de la Ley 12 de 1975.
Artículo 2: La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados partes en esta Convención, y que tengan por objeto:
1-La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;
2- ...
Con el objeto de decidir la viabilidad de esta solicitud, procede esta Colegiatura ha examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre esta materia.
Es
necesario señalar que tanto la
República de Panamá como los Estados Unidos de América, en este caso el estado
de Oregon, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre
Exhortos y Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico
mediante Ley 12 de 23 de octubre de 1975, así como del Protocolo Adicional a
dicha Convención, mediante la cual...
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