Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 8 de Febrero de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante N.A.J.N.° 3192 de 20 de noviembre de 2009, remitió a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el Exhorto librado por la Corte Di Apello de Cagliari, Italia, referente al proceso que se se le sigue a INFODATA PROJECT CORP., para determinar si es viable su diligenciamiento en el territorio nacional.

La solicitud formulada por el Estado Italiano consiste en notificar a la sociedad INFODATA PROJECT CORP., con domicilio social en Panamá, S.T., piso 16, Urbanización Obarrio, Calle 53, Ciudad de Panamá, del acta judicial emitida dentro de una acción de secuestro conservatorio, así como la solicitud de comparecencia a la audiencia que se llevará a cabo el día 20 de enero de 2010, con la cual se adjunta un original y dos copias con el objetivo de que una copia sea devuelta debidamente diligenciada con la confirmación de la fecha de entrega y firma por recibido por la parte demandada.

De conformidad con el numeral 3, del artículo 100 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la función de recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su diligenciamiento en el territorio nacional, así como el funcionario que debe cumplirlo.

Esta Corporación pasa a examinar si la solicitud cumple con los requisitos de orden formal que para estos casos establece nuestro ordenamiento legal y los Convenios Internacionales aplicables a la materia.

La solicitud presentada por las autoridades italianas se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, tomando como marco legal lo contemplado en el artículo 877 del Código Judicial Panameño, toda vez que, entre la República de Italia y la República de Panamá no existe convenio alguno que rija la cooperación judicial de carácter internacional.

El artículo 877 lex cit, básicamente, establece que la documentación que acompaña la solicitud se encuentre debidamente autenticada por funcionario diplomático o consular de Panamá con funciones en el lugar de donde...

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