Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Sub-Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores ha remitido a esta Superioridad la solicitud de auxilio judicial librado por el Oficial del Juzgado C.C. del Gran Ducado de Luxemburgo, dirigida a la Sociedad SANDOZ SERVICES INC., para que esta colegiatura determine la viabilidad o no de lo solicitado por las autoridades requirentes. Las autoridades de Luxemburgo solicitan lo siguiente: "A petición de la Sociedad Anónima DEXIA BANQUE INTERNATIONALE A Luxembourg, S.A., establecida y con su domicilio social en L-2953 LUXEMBURGO, 69, route d'Esch, representada por su consejo de administración actualmente en funciones, inscrita en el RM de Luxemburgo con el No.B6307, escogiendo domicilio en el bufete de D.S.F., abogado ante el Tribunal, residente en L-2419 LUXEMBURGO, 2 rue du Fort Rheinsheim; Yo el abajo firmante, el señor C.C., S.J., residente en L-1512 LUXEMBURGO, 7 rue P.F. inscrito en el tribunal de distrito de y en Luxemburgo, he notificado y dejado copia certificada conforme a: La sociedad de derecho panameño SANDOZ SERVICES INC., establecida y con su domicilio social en la República de Panamá, en Panamá City, Vía España and E.M.S., Delta Tower, representada por su board of directors (consejo de administración) actualmente en funciones, inscrita en el registro mercantil con el n° 582047, de la copia en forma ejecutoriada de una sentencia dictada entre partes por el Tribunal de Distrito de y en LUXEMBURGO, Sala Segunda celebrando sesión en materia mercantil, resolviendo contradictoriamente, con fecha del 23 de octubre de 2009. La presente notificación se realiza para su información, dirección y a tales fines que en derecho procedan y bajo toda reserva". CONSIDERACIONES DE LA SALA Procedemos a examinar si la presente solicitud cumple con los requisitos de orden formal, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales. El artículo 100, numeral 3, del Código Judicial, manifiesta expresamente que le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales, recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y además comisionar al funcionario o tribunal que debe cumplir con la asistencia encomendada. La presente rogatoria debe ser analizada en base al principio de reciprocidad y buena fe, que debe caracterizar los países miembros de la Comunidad Internacional, dado a que no existe convenio alguno que rija la...

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