Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Marzo de 2010
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No.306 de 1 de febrero de 2010, ha remitido nuevamente el cuaderno contentivo de la Carta Rogatoria librada por el Tribunal de Milano, Italia, relativa al proceso que se le sigue a la sociedad TEL TEL ONE S.r.l.
El objeto del suplicatorio consiste en:
"Se solicita formalmente a la Autoridad panameña competente que venga realizada la adjunta solicitud de comisión rogatoria relativa a la notificación del decreto conminatorio No.22874/2008 emitido el 20 de mayo del 2008 por la Corte de Milán, destinado a la TEL TEL ONE S.R. L., en la persona de su representante legal pro tempore, número IVA 02192841209, con sede en Panamá (República de Panamá), Plaza 2000- Calle 50- Edificio PH Apartado 6307.
Se precisa que la notificación deberá ser realizada a más tardar el día 23 de noviembre del 2008".(cfr. fj 19)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Conforme al Código Judicial en su artículo 100, numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de: "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales Extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".
Es preciso determinar en primer lugar la existencia de alguna convención internacional entre el Estado requirente y el requerido, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a aquella.
En este sentido, la petición de las autoridades de Italia se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional y al principio de reciprocidad, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño, dado que la República de Italia y la República de Panamá no han suscrito Convenio alguno que rija la cooperación judicial de carácter internacional.
Dicho precepto contempla como requisitos para acceder a la solicitud básicamente que: la documentación aportada se suministre en idioma castellano producto de la traducción de interprete público autorizado, que dichos documentos se encuentren debidamente legalizados por el consulado o embajada panameña con funciones en el país del cual proceden o, en su defecto, por el representante consular o diplomático de una nación amiga. La documentación procedente del Tribunal de Milano en Italia, fue autenticada mediante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba