Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No.306 de 1 de febrero de 2010, ha remitido nuevamente el cuaderno contentivo de la Carta Rogatoria librada por el Tribunal de Milano, Italia, relativa al proceso que se le sigue a la sociedad TEL TEL ONE S.r.l.

El objeto del suplicatorio consiste en:

"Se solicita formalmente a la Autoridad panameña competente que venga realizada la adjunta solicitud de comisión rogatoria relativa a la notificación del decreto conminatorio No.22874/2008 emitido el 20 de mayo del 2008 por la Corte de Milán, destinado a la TEL TEL ONE S.R. L., en la persona de su representante legal pro tempore, número IVA 02192841209, con sede en Panamá (República de Panamá), Plaza 2000- Calle 50- Edificio PH Apartado 6307.

Se precisa que la notificación deberá ser realizada a más tardar el día 23 de noviembre del 2008".(cfr. fj 19)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme al Código Judicial en su artículo 100, numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, la función de: "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales Extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

Es preciso determinar en primer lugar la existencia de alguna convención internacional entre el Estado requirente y el requerido, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a aquella.

En este sentido, la petición de las autoridades de Italia se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional y al principio de reciprocidad, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño, dado que la República de Italia y la República de Panamá no han suscrito Convenio alguno que rija la cooperación judicial de carácter internacional.

Dicho precepto contempla como requisitos para acceder a la solicitud básicamente que: la documentación aportada se suministre en idioma castellano producto de la traducción de interprete público autorizado, que dichos documentos se encuentren debidamente legalizados por el consulado o embajada panameña con funciones en el país del cual proceden o, en su defecto, por el representante consular o diplomático de una nación amiga. La documentación procedente del Tribunal de Milano en Italia, fue autenticada mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR