Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 2993 de veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia de Gdansk-Sur, República de Polonia.

En la carta Rogatoria, (foja 5), el petente solicita se realice la notificación a BEST BOAT SOCIEDAD LIMITADA con sede social C/O P. y Asociados, Bella Vista, calle 40 Este, casa 4-49, Panamá y se le haga entrega de la documentación adjunta.

Con el objeto de decidir la viabilidad de esta solicitud, se procede con el examen en el cumplimiento de los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales en esta materia.

Sobre esta petición, el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias.

La República de Panamá y la de Polonia no han suscrito convenios bilaterales, ni forman parte de convenios multilaterales referentes asistencia judicial. No obstante, la falta de tratados o convenios entre Panamá y el país requirente no es óbice para rehusar la práctica de auxilio internacional; toda vez que la asistencia judicial, tal como hemos reiterados en múltiples ocasiones tiene su apoyo en la buena fe que deberá caracterizar a los países que integran la comunidad internacional, y en el principio de reciprocidad, basándose en el respeto al orden jurídico interno y la buenas costumbre internacional.

En relación con la documentación aportada, se aprecia que la misma fue presentada en el idioma castellano traducida por intérprete público autorizado, además que toda la documentación (demanda y decisión) que reposa en el expediente poseen sellos y la incorporación de la Apostilla (Cfr. fs. 4 vlta., 8, 10, 15 vlta., 17 vlta. 21 vlta.), situación legalmente permitida, cumpliéndose...

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