Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados, mediante Nota A.J. Nº 641 de 12 de marzo de 2010, remitió a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, E. librado por el Tribunal de Primera Instancia de Atenas de la República Helénica, dentro del proceso civil interpuesto por BANCO NACIONAL DE GRECIA, S.A., contra AEGEAN CONFIDENCE, S.A., a fin de determinar si es viable diligenciarlo en el territorio panameño.

La solicitud formulada por el Estado requirente consiste en notificar a la sociedad "AEGEAN CONFIDENCE, S. A." con domicilio en la Ciudad de Panamá, Calle 53, Urbanización Obarrio, Torre Swiss Bank, Piso 16, Panamá, República de Panamá, de la citación de comparecencia para el Jueves 14 de abril de 2011, a las 9 horas, ante el Tribunal de Primera Instancia de Atenas, República Helénica, para lo cual adjuntan dos ejemplares del documento N° 1654/2009 de 29.09.2009, solicitando sea remitido acuse de recibo de notificación. (Cfr. fs. 2 a 21)

Corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia como ente idóneo, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional, así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo ( numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial).

En primer lugar, se verifica la existencia de alguna convención internacional suscrita entre el Estado requirente y el requerido, en este caso, Panamá; de manera que el procedimiento a seguir para diligenciar el exhorto sea de acuerdo a lo preceptuado en ese ordenamiento.

Se observa que, la petición de las autoridades de la República de Grecia se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, tomando como marco legal el artículo 877 del Código Judicial Panameño, en vista que la República de Grecia y la República de Panamá no han suscrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR