Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio A.J. No. 1109 de cinco (5) de mayo de dos mil diez (2010), remite a esta Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el exhorto librado por el Tribunal de Comercio de Marsella, Francia.

En la Carta Rogatoria bajo estudio, el petente solicita se realice la notificación y entrega de los documentos que se adjuntan, a la empresa KENTALLEN UNIVERSAL, S. A. con domicilio en Avenida Cuba, calle 34, E. 34-20, ciudad de Panamá.

Para decidir la viabilidad de esta solicitud, procede examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos asuntos conforme con nuestra legislación y los convenios internacionales sobre esta materia.

El artículo 100, numeral 3 del Código Judicial establece que es la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia la encargada de recibir y tramitar los exhortos y cartas rogatorias.

El exhorto librado guarda relación con el embarque de 114 contenedores de trigo que por instrucciones de la compañía KENTALLEN UNIVERSAL cargó el buque CMA CGM ALCAZAR del puerto de Odessa (ucrania) hacia el puerto Sharjah (Emiratos Árabes Unidos). No obstante, al momento de transbordo, la operación no fue autorizada, corriendo por cuenta de CMA CGM ALCAZAR los gastos de manipulación y estacionamiento de la carga, desde el 9 de febrero hasta el 29 de septiembre de 2009; en consecuencia, demandaron a la compañía Kentallen Universal y el Tribunal la condenó. (Cfr. f. 10)

La República de Panamá y Francia no han suscrito convenios bilaterales ni forman parte de convenios multilaterales referentes a la asistencia judicial; se debe precisar que la inexistencia de tratados o convenios entre Panamá y el país requirente no es motivo para rehusar la práctica de auxilio internacional, dado que la asistencia judicial tiene sustento en la buena fe que caracteriza las relaciones de los países que integran la comunidad internacional, el principio de reciprocidad y la costumbre internacional basados en el respeto al ordenamiento positivo interno.

Vistos los presupuestos legales exigidos para la...

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