Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Julio de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados, mediante Nota A.J. Nº 1105 de 3 de mayo de 2010, remitió a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, E. librado por el Tribunal de Apelaciones del Pireo, Departamento de L.M., de la República Helénica, dentro del proceso civil interpuesto por WHITNEY MARINE CORP. contra SHIELD COMMERCIAL, S.A., a fin de determinar si es viable diligenciarlo en el territorio panameño. La solicitud formulada por el Estado requirente consiste en notificar a la sociedad "SHIELD COMMERCIAL, S.A." (bajo el cargo de sus abogados o respesentantes) con domicilio en la Ciudad de Panamá, Avenida F.B. y Calle 51 , Edificio Torre Universal, piso 12, Panamá, República de Panamá, de la citación de comparecencia para el Jueves 4 de marzo de 2010, a las 9:30 horas, ante el Departamento Civil del Tribunal de Apelacioens del Pireo, República Helénica, para lo cual adjuntan dos ejemplares del documento N° 140133 de 14.10.2009 (según traducción), solicitando sea remitido acuse de recibo de notificación. Corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia como ente idóneo, recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional, así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo ( numeral 3 del artículo 100 del Código Judicial). Primeramente, se verifica la existencia de alguna convención internacional suscrita entre el Estado requirente y el requerido, en este caso, Panamá; de manera que el procedimiento a seguir para diligenciar el exhorto sea de acuerdo a lo preceptuado en ese ordenamiento. Se advierte que, la petición de las autoridades de la República de Grecia se sustanciará en atención a la buena fe que deberá caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, y al principio de reciprocidad, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 877 del Código Judicial Panameño, ya que la República de Grecia y la República de Panamá no han suscrito Convenio alguno que rija la cooperación judicial internacional. En tal sentido, se observa que la legalización de los documentos adjuntos fue realizada por medio del sello de la Apostilla cuya finalidad es la supresión del proceso de legalización y, cuyo propósito real se sitúa en la celeridad del tráfico y de los actos o documentos públicos extendidos por Estados Extranjeros para producir efectos en el territorio de otro Estado...

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